San Cristóbal, 08 de Junio de 2005.-
195° y 146°

SENTENCIA N° 15.
EXPEDIENTE N° 33.959.
MOTIVO: Obligación Alimentaría.
DEMANDANTE: Romero Suárez Noraima Crisel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.773.620, domiciliada en el Sector Los Andes, Casa N° V1-41, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Solange Arias Duran, en beneficio de su hijo por nacer.
DEMANDADO: Gelvis Morales Gregory Eliécer, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.612.561, Panadero, con domicilio laboral en la Panadería “ALTOS DEL ESTE”, ubicada en la Avenida Principal de Pirineos I, al lado del Liceo San Miguel, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 01 de Marzo de 2005, se recibió por distribución demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por la ciudadana ROMERO SUÁREZ NORAIMA CRISEL, en beneficio de su hijo por nacer, en contra del ciudadano GELVIS MORALES GREGORY ELIECER, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Solange Arias Duran, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales. Anexó al libelo de la demanda copia de récipes expedidos por el Dr. Francisco Carvajal Gineco- Obstetra; copia de Carné del Laboratorio del Club de Leones; copia de ecografía; copia de tarjeta de Control Prenatal; copia de exámenes de Laboratorio realizados en el club de Leones y copia de la Cédula de Identidad de la demandante.
En auto de fecha 07 de Marzo de 2005, se admitió la presente demanda, acordándose citar al ciudadano GELVIS MORALES GREGORY ELIECER, a fin de celebrar Reunión Conciliatoria entre las partes; oficiar al empleador del obligado y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Marzo de 2005, el Alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 31 de Marzo de 2005, presente el Alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado en la presente causa, ciudadano GELVIS MORALES GREGORY ELIECER, en virtud de lo cual queda legalmente citado.
En fecha 06 de Abril de 2005, siendo el día y hora señalada para la Celebración del Acto Conciliatorio, se dejó constancia de que solo se hizo presente la parte demandante, ciudadana ROMERO SUÁREZ NORAIMA, por lo cual no hubo conciliación.
Mediante diligencia de fecha 04 de Mayo de 2005, presente la demandante en la presente causa, ciudadana ROMERO SUÁREZ NORAIMA, se dio por notificada de la presente causa y solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez.
En auto de fecha 19 de Mayo de 2005, la Juez Unipersonal N° 03 de esta Sala de Juicio, se avocó al conocimiento de la presente causa y acordó notificar al demandado, quien fue legalmente notificado mediante boleta agregada en fecha 26 de Mayo de 2005.
Mediante diligencia de fecha 30 de Mayo de 2005, presente la demandante en la presente causa, ciudadana ROMERO SUÁREZ NORAIMA CRISEL, desistió de la presente causa, por cuanto el obligado se comprometió a depositarle la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) semanales.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN de ley al DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana ROMERO SUÁREZ NORAIMA CRISEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.773.620 y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese la presente causa. Diarícese. Regístrese. Cúmplase. -


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario.-
SENTENCIA N° 15.
Exp. N° 33.959.-
Obligación Alimentaria.
Hellen.-