REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 09 de Junio de 2.005

195º y 146º


Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogado TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, recibido con oficio Nº 20F26-1059-05 por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2005, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA.de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:


PRIMERO: La presente instigación se inicia el día 17 de Septiembre del año 2001, la ciudadana MARIA ROSELIA RIVERA formulo denuncia y expuso: “ Resulta que a mi me dijeron los vecinos que habían visto a mi hija con el muchacho RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA. por el café más debajo de la casa, entonces yo le pregunte a mi hija acerca de los comentarios que había y ella me dijo que era novia de Jonathan , y que se veían en un naranjo pero que ellos no han hecho nada malo, o sea relaciones sexuales, que nada más se daban besitos y que el le tocaba las manos, pero yo no le creo a ella, ni a el tampoco, ya que yo hable con el y el me dice lo mismo que dice mi hija, quiero agregar que ella no se ha desarrollado todavía…”

SEGUNDO: El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida. El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible.

En el presente caso, se observa una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente que las mismas arrojan que los hechos denunciados y que se investigan arroja que no existen pruebas suficientes para atribuir al adolescente RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA. la participación en el hecho denunciado, por cuanto de la denuncia que corre al folio tres(03) de las actas procesales, se evidencia que la misma es solo por suposiciones de la denunciante, asimismo del Reconocimiento Médico Legal N° 678 de fecha 17-09-2001 suscrita por la Dra. María Isabel Hung Médico Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, practicado a la supuesta víctima RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA., en el que deja constancia de: “ EXAMEN GINECOLOGICO: PRESENTA GENITALES EXTERNOS DE FORMA Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA SU EDAD, HIMEN FINO DE FORMA ANULAR CON TRAVECULAS EN SU CONSTITUCIÓN, INTACTO, EXAMEN ANO RECTAL SIN LESIONES. CONCLUSIÓN HIMEN INTACTO. ANO SIN LESIONES…”, razones estas por lo que esta Juzgadora de acuerdo a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declarase con lugar el pedimento fiscal de sobreseimiento definitivo a favor del adolescente imputado RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA. y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de adolescentes RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA. de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., Notifíquese a las partes, se comisiona a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Junín.
REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE

ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libro boletas de notificación ordenadas y oficio Nº a la DIRSOP del Municipio Junin.