REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
San Cristóbal, 09 de junio del 2005
194° y 146°
Este Tribunal, al revisar la presente causa evidencia, que en fecha 19 de febrero de 1998, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ordenó la captura del acusado JHON MARIO PIMIENTA GOMEZ, por cuanto no ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en fecha 16 de septiembre de 1997, dado lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16 de septiembre de 1997, el extinto Juzgado Sexto Penal, condenó al ciudadano JHON MARIO PIMIENTA GOMEZ, a cumplir la pena de dos años de prisión por el delito de HURTO AGRAVADO.
SEGUNDO: En fecha 15 de diciembre de 1997, el Juzgado Superior Primero en lo Penal, confirmó la sentencia dictada en contra de JHON MARIO PIMIENTO GOMEZ.
TERCERO: En fecha 19 de febrero de 1998, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, recibió la causa, le dio entrada y firme la decisión antes señalada procedió a la practica del cómputo de Ley, observando que el penado para la fecha antes señalada le faltaba por cumplir DIEZ MESES Y VEINTISEIS DIAS, más las accesorias de Ley, y dado a que el delito por el cual fue condenado no tiene Suspensión Condicional de la Pena, se le canceló la finaza y se ordenó que cumpliera lo que falta de pena en el Centro Penitenciario de Occidente, para lo cual libró oficio a la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, para que procedieran a dejarlo detenido en el Cuartel de Prisiones a órdenes del Tribunal.
CUARTO: En fecha 23 de marzo de 1998, se libró requisitoria de Ley, en contra del prenombrado acusado.
QUINTO: En fecha 18 de julio del 2000 el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, le dio entrada y se avocó al conocimiento de la causa.
SEXTO: En fecha 19 de noviembre del 2001, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio, acuerda la remisión de la causa a los Tribunales de Primera Instancia en Función de Juicio, recibiéndolo este Tribunal en fecha 06 de diciembre del 2001.
Ahora bien, se observa que la sentencia dictada en contra del acusado JHON MARIO PIMIENTA GOMEZ, en fecha 16 de septiembre de 1997, por el extinto Juzgado Sexto Penal, fue por DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO AGRAVADO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal, las penas prescriben así:
1.-Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
Asimismo, señala la norma que se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los números 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa, comenzando a corre el tiempo de la prescripción de la condena desde el día en que quedó firme la sentencia, es entonces que tenemos:
Que el Extinto Juzgado Sexto Penal, en fecha En fecha 19 de febrero de 1998, procedió a la practica del cómputo de Ley, observando que el penado para la fecha antes señalada le faltaba por cumplir DIEZ MESES Y VEINTISEIS DIAS DE PRISION, por una parte y por la otra, en esta misma fecha procedió al ejecútese, con lo que se entiende que a partir de esta fecha quedó firme la sentencia confirmada por el Juzgado Superior.
Es así que al realizarse el cómputo se evidencia que ha transcurrido más del tiempo requerido, es decir, más de diez meses y veintiséis días, pues la sentencia se dictó en fecha 16 de septiembre de 1997, por lo cual la pena que le falta por cumplir a PIMIENTA GOMEZ JHON MARIO, se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1 del Código Penal, debiendo decretarse el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al acusado JHON MARIO PIMIENTA GOMEZ, de nacionalidad colombiana, natural de San Cayetano, Departamento Norte de Santander, soltero, de 23 años de edad, obrero, con cédula de ciudadanía N° CC-88.206.595, residenciado en la calle 6, esquina de carrera 6 N° 2, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, por PRESCRIPCION DE LA PENA, que le faltaba por cumplir, al resultar condenado por el delito de HURTO AGRAVADO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1 del Código Penal y artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO REQUISITORIA LIBRADA EN SU CONTRA.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA
Causa N° 4JU-384-2001
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