JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, nueve de junio de 2005.
195º y 146º
Vista el Acta de fecha 03 de junio de 2005, suscrita por los ciudadanos SANDRA PATRICIA MORENO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V.-12.230.181 y HENDER ALIRIO BARAJAS PERNÍA, titular de la cédula de identidad no. V.-13.891.693; mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de obligación alimentaria a favor de su hijo; por cuanto se observa que no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en la referida acta suscrito entre los ciudadanos SANDRA PATRICIA MORENO MUÑOZ y HENDER ALIRIO BARAJAS PERNÍA, ya identificados; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumpliò con lo ordenado, se le diò entrada bajo el bajo el Nº 1225/2005, se publicó siendo las 12:00 del mediodía, quedando registrada bajo el No. 91 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina Colmenares/Secretaria
Exp. Nº 1225/2005
Mcr
Va sin enmienda.
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