"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio ocho (08) de la presente causa civil, suscrito en fecha 10 de Febrero de 2.026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos PAOLA ANDREA ROLON TELLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.683.332, MARIA JOSE REY BURGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-29.674.172, ANGGILY KATHERINE QUINTERO LOBO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-19.577.197, y ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.....