I
PARTE NARRATIVA

Se recibió por distribución en fecha 15 de Abril de 2026, escrito en dos -02- folios útiles y en fecha 05 de Mayo de 2026, consigna los recaudos constantes de dieciséis -16- folios útiles de la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: MARIA VICTORIA QUINTERO DE RODRIGUEZ Y ANDRES ELOY RODRIGUEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-11.111.184 y V-9.465.529, en su orden; asistidos por el Abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.462.950, inscrito en el Inpreabogado N° 71.688, donde solicitaron el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, mediante sentencia N°693, expediente N° 12-1163, Magistrado Ponente Carmen Zuleta de Merchan de la SALA CONSTITUCIONAL, en fecha 02 de junio de 2015 con carácter vinculante del articulo 185, Dictada por la Sala de Casación civil del TSJ, y como fue expuesto N° 446/2014, Magistrado Arcadio Delgado Rosales, de la sala constitucional en fecha 15 de mayo de 2014; incluyéndose el mutuo consentimiento, que concluyen que cualquiera de los conyugues así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el Articulo 185 del Código Civil o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados incluyéndose el mutuo consentimiento. (F.01 al F.18).

Por Auto de fecha 08 de Mayo de 2026, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó notificar al Representante de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.19 al F.20).

En fecha 19 de Mayo de 2026, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F. 21 y F.22).

II
PARTE MOTIVA

Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, visto que hasta la presente el Representante de Fiscalía Especializad del Ministerio Público no emitió opinión alguna, éste Tribunal estando dentro del lapso procesal para decir, lo hace conforme a las siguientes consideraciones.
Los ciudadanos: MARIA VICTORIA QUINTERO DE RODRIGUEZ Y ANDRES ELOY RODRIGUEZ DUARTE, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 24 de marzo de 1988, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 43.
2.- Que establecieron su domicilio conyugal en: el poblado calle 1 vereda 2 casa N° 72, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
3.- Que durante su unión conyugal SI procrearon hijos, de nombres: WILSON ANDRES RODRIGUEZ QUINTERO, MARIA DAYANA RODRIGUEZ QUINTERO, ELOY ANDERSON RODRIGUEZ QUINTERO Y ANDRES ELOY RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.959.482, con partida de nacimiento N° 1212 DEL AÑO 1988, V-18.959.483, con partida de nacimiento N° 218 del año 1991, V-24.154.086 con partida de nacimiento N° 620 DEL AÑO 1996 inserto por ante registro civil del municipio Junín del estado Táchira y V- 28.271.938, con partida de nacimiento N° 394 del año 2005, inserta por ante el registro civil del municipio Cárdenas del Estado Táchira, respectivamente según se evidencia en las actas de nacimiento números y copias de las cédulas de identidad números .
4.- Que durante su unión Conyugal SI adquirieron bienes. Un lote de mejoras agrícolas sobre terreno hoy del INTI, ubicado en el sector de Buenos Aires vía la Gonzalera Aldea el Jagual, Rubio municipio Junín del Estado Táchira, según consta en documento Privado de fecha 15/07/2014, autenticado ante Notaria Segunda de San Cristóbal de fecha 08 de octubre del 2002, inserto bajo el numero N° 67, Tomo 68 de los libros de autenticación llevados por la presente notaria.
5.- Que durante la relación matrimonial, todo comenzó a marchar de la mejor manera, tratando cada uno de lograr la conformación de una familia, ya que esto fue lo que en un momento determinado nos planteamos cada cónyuge, al pasar el tiempo, comenzaron a surgir en nuestra convivencia una serie de desavenencias y discrepancias, eso fue para el año 2018, que conllevaron a la existencia de impresiones e incompatibilidad de caracteres, perfilándose la relación en que no existe atención de un cónyuge hacia el otro y viceversa, llegando al punto que cada uno comezón a llevar su vida por separado disolviéndose el hogar constituido, hoy día vivimos de manera separada, situación está que hacer imposible la reconciliación, la única comunicación que tuvimos fue para decidir por mutuo consentimiento separamos legamente.
Este Tribunal; conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad inequívoca de poner fin al vínculo que los une como cónyuges, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto Artículo 185 del Código Civil, que concluyen que cualquiera de los conyugues que así lo desee, podrá demandar el divorcio, donde inclusive la Sala Constitucional realiza una interpretación por demás
constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados incluyéndose el mutuo consentimiento; y por ende procede a declarar con lugar el divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos: MARIA VICTORIA QUINTERO DE RODRIGUEZ Y ANDRES ELOY RODRIGUEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-11.111.184 y V-9.465.529, en su orden. Y así se decide. -

III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: MARIA VICTORIA QUINTERO DE RODRIGUEZ Y ANDRES ELOY RODRIGUEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°V-11.111.184 y V-9.465.529, en su orden, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, mediante sentencia N° 693, expediente N° 12-11663, con carácter vinculante del articulo 185, Dictada por la Sala de Casación civil del TSJ, y como fue expuesto N° 446/2014, que concluyen que cualquiera de los conyugues que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el Articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados incluyéndose el mutuo consentimiento; por lo cual, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio N° 43, de fecha 24 de Marzo de 1988, que reposa en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio Junín del Estado Táchira.
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio Junín del Estado Táchira, para fines legales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los nueve (22) días del mes de mayo del año 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación