REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
Vista la solicitud número 16.465 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos PAOLA ANDREA ROLON TELLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.683.332, de este domicilio y hábil en derecho; MARIA JOSE REY BURGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-29.674.172, correo electrónico rey655789@gmail.com, y número telefónico con mensajería WhatsApp + 58-4247804459, actualmente domiciliada en 1900 W, Campus Dr. Apartamento N° 41-102 Federal Way, Wa 98023 de los Estados Unidos de América, y hábil en derecho; ANGGILY KATHERINE QUINTERO LOBO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-19.577.197, correo electrónico anggylikatherine7@gmail.com, y número telefónico con mensajería WhatsApp +1 425-5607262, y ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-19.578.101, correo electrónico paradaender894@hotmail.com y número telefónico con mensajería WhatsApp +1 425-5605360, actualmente domiciliados en 14318 NE 7TH PL, Apartamento N° 2, 98007 de los Estados Unidos de América y hábiles en derecho, asistida en esta solicitud la primera de los identificados, representados judicialmente los últimos de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 20-05-2.026, por el abogado en ejercicio EDUAR ENRIQUE CHACON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.186 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.542, con teléfono de mensajería WhatsApp 0424-7521104, con dirección de correo electrónico: edenchar186@gmail.com, con domicilio procesal ubicado en la calle 4, entre carrera 7 y 8, Edificio Los Naranjos, piso 1, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 04 de Mayo del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Nosotros, ANGGILY KATHERINE QUINTERO LOBO Y ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.577.197, V-19.578.101, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles; por medio del presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela DECLARAMOS: Que damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a las ciudadanas: PAOLA ANDREA ROLON TELLEZ, MARIA JOSE REY BURGOS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.683.332, V-29.674.172, domiciliadas en La Fria, Municipio García de Hevia del estado Táchira, hábiles en derecho; un lote de terreno propio ubicado en el Kilómetro 103, Urbanismo Hugo Chávez Frias en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Mide veintitrés metros (23,00 Mts) con el lote 120; SUR: Mide veintitrés metros (23,00 Mts) con el lote 122; ESTE: Mide doce metros (12,00 Mts) con el lote 141; OESTE: Mide doce metros (12,00 Mts) con calle 5. Para un área total de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276,00 Mts2). El bien inmueble que aquí vendemos es de nuestra exclusiva propiedad según consta en Sentencia Definitivamente Firme de Legalidad de Documento Privado, de fecha 17/10/2025, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, posteriormente protocolizada por el Registro Publico del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quedando inscrito bajo el No. 2024.325, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.5625 y corresponde al Libro Real del año 2024, en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2025. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs.), lo cual recibí de manos de mis compradoras con Instrumento de Pago contentivo en Cheque Según N.º 04296587, del Banco Sofitasa, de la Cuenta Corriente N° 0137-0019-22-0001341101, de fecha diez de febrero del 2026, el cual anexamos en copia fotostática, razón por la cual le traspaso a las compradoras la plena propiedad, posesión y dominio, libre de todo gravamen obligando al saneamiento de Ley. Y nosotras PAOLA ANDREA ROLON TELLEZ, MARIA JOSE REY BURGOS, ya identificadas declaramos: Que aceptamos la venta que por el presente documento se nos hace en los términos antes expresado. Así lo decimos y firmamos hoy 10 de febrero del 2026…” (Fdo.) Firmas legible e ilegibles.-
En fecha cuatro (04) de mayo del año 2026, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscrito por los ciudadanos ANGGILY KATHERINE QUINTERO LOBO Y ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, anteriormente identificados, en su carácter de Vendedores, y las ciudadanas PAOLA ANDREA ROLON TELLEZ Y MARIA JOSE REY BURGOS, ya identificadas, en su carácter de Compradoras, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANGGILY KATHERINE QUINTERO LOBO, ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, PAOLA ANDREA ROLON TELLEZ Y MARIA JOSE REY BURGOS. 2.-Documento del Contrato Privado de Compra Venta suscrito por las partes en fecha 10 de febrero de 2026. 3.- Copia Fotostática del Cheque Bancario N° 04296587 emitido por la cuenta corriente N° 0137-0019-22-0001341101 adscrita al Banco Occidental Sofitasa, de fecha 10 de febrero de 2026. 4.- Copia Fotostática de Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Garia de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 2024.325, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.5625 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024. 5.- Levantamiento Topográfico Planimétrico del bien inmueble ubicado en la Carretera Vía Orope, Sector Hugo Chávez Frías, en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. 6.- Poderes Apud Acta Especialísimo los cuales serán otorgados por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha lunes dieciocho (18) de mayo del año 2026, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día miércoles veinte (20) de mayo del año 2026, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante las siguientes direcciones de correo electrónico rey655789@gmail.com, anggylikatherine7@gmail.com, paradaender894@hotmail.com, y números telefónicos con mensajería WhatsApp + 58-4247804459, +1 425-5607262, +1 425-5605360.
En fecha miércoles veinte (20) de mayo del año 2026, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde los ciudadanos ; MARIA JOSE REY BURGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-29.674.172, correo electrónico rey655789@gmail.com, y número telefónico con mensajería WhatsApp + 58-4247804459, actualmente domiciliada en 1900 W, Campus Dr. Apartamento N° 41-102 Federal Way, Wa 98023 de los Estados Unidos de América, ANGGILY KATHERINE QUINTERO LOBO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-19.577.197, correo electrónico anggylikatherine7@gmail.com, y número telefónico con mensajería WhatsApp +1 425-5607262, y ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-19.578.101, correo electrónico paradaender894@hotmail.com y número telefónico con mensajería WhatsApp +1 425-5605360, actualmente domiciliados en 14318 NE 7TH PL, Apartamento N° 2, 98007 de los Estados Unidos de América, confieren Poderes Apud Acta al abogado en ejercicio EDUAR ENRIQUE CHACON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.186 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.542 a su vez, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.
En fecha jueves veintiuno (21) de mayo del año 2026, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio ocho (08) de la presente causa civil, suscrito en fecha 10 de Febrero de 2.026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos PAOLA ANDREA ROLON TELLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.683.332, MARIA JOSE REY BURGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-29.674.172, ANGGILY KATHERINE QUINTERO LOBO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-19.577.197, y ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-19.578.101, y hábiles en derecho, en Consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY A LA NEGOCIACIÓN DESCRITA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha diez (10) de Febrero de 2026. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy veintidós (22) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/jp.-
|