I
PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 17 de Abril de 2026 el escrito constante de dos (02) folio útiles, y consignados los recaudos en seis (06) folios útiles en fecha 23 de abril de 2026, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana MARYOLY NEREIDA NIETO NIÑO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.438.181, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con número telefónico 0422-0264099 y correo electrónico maryolyn3@gmail.com , asistida en este acto por el Abogado EVERT ORLANDO VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-5.740.369, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 30.357, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal o motivo de divorcio y en la sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2017, de la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil. En contra del ciudadano: WELMER ALEXANDER ARIAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.145.865, número telefónico +56935973093 y correo Welmer7@hotmail.com , domiciliado en Padre Alberto Hurtado, 104, apartamento 1202, edificio Vitamax, Santiago de Chile; acompañando la solicitud con: *Copia de la cédula de identidad de la solicitante, * Copia de la cédula del cónyuge, *Copia certificada legalizada del Acta de Matrimonio N° 60 de fecha 15 de agosto del año 2019. (F. 01 al 08).
Por auto de fecha 28 de abril de 2026, éste Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: WELMER ALEXANDER ARIAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-10.145.865, a través de los medios telemáticos de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.09 al F.10).
En fecha 07 de Mayo de 2026, revisado como ha sido el presente expediente y visto el auto de fecha 28 de Abril de 2026, donde se acordó la citación del ciudadano: WELMER ALEXANDER ARIAS COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.145.865, domiciliado Padre Alberto Hurtado, 104, apartamento 1202, edificio Vitamax, Santiago de Chile; número de teléfono WhatsApp +56935973093, mediante boleta de citación vía electrónica al número telefónico anteriormente señalado y al correo electrónico welmer@hotmail.com, de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto de 2022 y a la Resolución N° 2021-0011 de fecha 09/06/2021 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que establece los lineamientos para la suscripción y publicación de Decisiones en forma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión e copias simples o certificadas por vía electrónica, se acuerda enviar la respectiva Boleta de Citación junto copias anexas vía Whatsapp al abonado telefónico número +56935973093, por cuanto el Secretario Suplente de este Despacho procedió a enviar del correo institucional e igualmente vía Whatsapp al ciudadano WELMER ALEXANDER ARIAS COLMENARES, la respectiva solicitud, donde la misma hizo acuse de recibo. Se ordena la audiencia vía Telemática del ciudadano: WELMER ALEXANDER ARIAS COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.145.865, para el día Viernes 15 de Mayo de 2026, a las Diez (10:00 am) de la mañana, la cual será practicada mediante Video llamada al abonado telefónico antes descrito, a los fines de dar total cumplimiento a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia., Cúmplase.
(F. 11 y F.12).
En fecha 15 de mayo de 2026, Visto el auto de fecha 07 de mayo de 2026, donde se acuerda realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada el día de hoy a las Diez de la mañana (10:00am) al abonado telefónico número +56935973093, perteneciente al ciudadano WELMER ALEXANDER ARIAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.865. Este Tribunal procede a constituirse estando presentes la ciudadana Juez: MARIANELA GALLARDO CARDENAS, el Secretario Suplente GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, la ciudadana MARYOLY NEREIDA NIETO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.438.181, asistida en este acto por el ABG EVERT ORLANDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.740.369, civilmente hábil, inscrito en el Inpreabogado N° 30.357. En este estado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada al abonado telefónico número +56935973093, siendo atendidos por el ciudadano WELMER ALEXANDER ARIAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.865, y una vez impuesta por la ciudadana Juez del motivo de la llamada expuso: “Estoy de acuerdo”. Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y no habiendo más nada que hacer constar, se da por culminada la misma, es todo terminó se leyó y conformes firman- (F. 13 al 14).
En fecha 19 de mayo de 2026, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 15 y F.16).
II
PARTE MOTIVA
El ciudadano: MARYOLY NEREIDA NIETO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.438.181, hábil y con domicilio, en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el Abg. EVERT ORLANDO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.357, plenamente identificados, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
* Que el ciudadano: WELMER ALEXANDER ARIAS COLMENARES, contrajo Matrimonio Civil, en Fecha 15 de agosto de 2019, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 60.
. * Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la calle principal Nº 1-42, troncal 5 vía el llano del estado Táchira, siendo su último domicilio conyugal Kilómetro 5, sector la Batea, N° KS-86 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
*Que durante el matrimonio No procrearon hijos
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de Valor.
*Que la relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadana Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común, a tal punto que hace ya más de dos (02) años que deje de tenerle afecto a mi aun esposo como pareja solo lo respeto como persona. No existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me una a él.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: MARYOLY NEREIDA NIETO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.181 y WELMER ALEXANDER ARIAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-10.145.865, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide. -
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana MARYOLY NEREIDA NIETO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.438.181, asistido por el EVERT ORLANDO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.357, en contra del ciudadano: WELMER ALEXANDER ARIAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.145.865, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio N° 60 de Fecha 15 de agosto de 2019, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Veintidós (22) días del mes de mayo del año 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
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