Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 06 de marzo de 2026, suscrito por la abogada GLENDA FRANCELINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V. 9.208.697, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 167.374, actuando en este acto como apoderada judicial del demandante, ciudadano HENRY DARÍO CHACÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 11.502.045, y por otra parte, la abogada GLADYS JOSEFINA LEAL SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.265, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.666, actuando en este acto como apoderada judicial de la demandada NOREIMA GELVES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la.....