TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Once (11) de Marzo de Dos Mil Veintiséis.
215° y 167°
Vista la solicitud N° 0576-2026, a la cual contraen la presente actuación suscrita por los ciudadanos: María Herlinda Duque de Guerrero, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.536.601, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil y Hermes Javier Guerrero Duque, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.127.984, domiciliado La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: Ramón Uzcategui Santiago, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.756.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.054, recibida por Distribución el 05 de Febrero de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Contrato Privado de Cesión de Derechos, Traspaso de propiedad y se Homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Yo, MARIA HERLINDA DUQUE DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.536.601, domiciliada en esta ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) Nro. V-01536601-6, por medio del presente documento declaro que: CEDO Y TRASPASO en plena propiedad, posesión y dominio a mi hijo ciudadano HERMES JAVIER GUERRERO DUQUE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.127.984, comerciante, domiciliado igualmente en esta ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y también civilmente hábil, inscrito en el Registro de Información Fiscal (Rif) Nro. V091279840, Un edificio construido sobre terreno propio denominado DOMATEYA, ubicado en el sitio denominado "LAS CUADRAS" de las inmediaciones de esta Ciudad de La Grita, en Avenida Francisco de Cáceres N° 10-27, compuesto de tres pisos y un local comercial, los cuales se encuentran construidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Un local comercial de Cincuenta y Tres metros con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (53,72 mts2) con dos baños incorporados, con puertas de hierro y vidrio; un pasillo con entrada independiente para el apartamento el cual consta de sala recibo, patio interno, cuatro (4) habitaciones con sus respectivos closet, dos (2) baños con cerámica, cocina, comedor, solar, lavadero con su correspondiente tanque, con piso de granito, puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio, paredes de bloque frisadas, techo de placa. PRIMER PISO: Un Apartamento con entrada independiente a través de una escalera que conduce desde la planta baja al primer piso, compuesto de seis (6) habitaciones con sus respectivos closet, sala, un pasillo de comunicación interna, con rejas de hierro, balcón, encerrado en la parte exterior, comedor, cocina, dos baños con cerámica, una escalera de hierro que comunica con el lavadero, con puertas de madera en las habitaciones y de hierro en el balcón, ventanas de hierro, pisos de granito, techo de placa, paredes de bloque frisadas. SEGUNDO PISO: Un Apartamento con entrada independiente, con rejas de hierro, dos (2) habitaciones pequeñas y una (1) habitación matrimonial con closet, recibo, pasillo, lavadero, un baño, cocina, comedor, con piso de ladrillo rojo, paredes de bloque frisadas, techo de zinc galvanizado, y patio exterior; cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: Mide diez metros (10,00Mts.), antes con la Avenida Jáuregui, hoy Avenida Francisco de Cáceres; FONDO: Igual medida, antes con propiedad de Nelly Mogollón de Galeazzi, hoy de la Sucesión Moreno Romero; LADO DERECHO: Mide treinta metros (30,00Mts) con propiedad de Inocentes Moreno, y LADO IZQUIERDO: Mide treinta metros (30,00 Mis), antes con propiedad de Santiago Cárdenas, hoy de Ángel Duque. Lo que aquí cedo y traspaso es TODO lo que hube según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el Nro. 09, Tomo 39, de fecha 26-07-2.007. Estimo la presente cesión para el pago de los respectivos derechos de registro en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00). El inmueble objeto de la presente Cesión, se encuentra libre de gravamen, nada adeuda por impuestos nacionales, municipales ni por ningún otro respecto, razón por la cual le hago la tradición legal de lo descrito, libre de todo gravamen con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres correspondientes, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo HERMES JAVIER GUERRERO DUQUE, ya identificado anteriormente, declaro que acepto la presente cesión que se me hace por el presente documento por ser seria y cierta en todos su términos y condiciones. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui a los Cinco días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis (05-02-2.026)”.(FDO) firma legible, (FDO) firma ilegible.
Este Tribunal en fecha 10 de Febrero de 2026 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite. Las partes alegan que a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano: Hermes Javier Guerrero Duque, ya identificado, con el carácter de cesionario, requiere darle legalidad al Contrato Privado, suscrito por la María Herlinda Duque de Guerrero, ya identificada, en su carácter de Cedente en el presente Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1) Documento de Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, suscrito por las partes en fecha 05 de Febrero de 2026. 2) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: María Herlinda Duque de Guerrero y Hermes Javier Guerrero Duque. 3) Copia simple del documento del bien inmueble Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa. José María Vargas y Francisco de Miranda, bajo el número 9, Tomo 39, de fecha: 26 de Julio de 2.007.4) Notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos Ministerio de Finanzas. (SENIAT).
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Privado de Cesión de Derechos, Traspaso de propiedad, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre los ciudadanos: María Herlinda Duque de Guerrero, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.536.601, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil y Hermes Javier Guerrero Duque, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.127.984, domiciliado La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil.
En consecuencia se HOMOLOGA la negociación del Documento Privado celebrado por los solicitantes en fecha 05 de Febrero de 2026. Se ordena el desglose del documento privado, entréguese a la parte actora y déjese copia del mismo en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo del Tribunal. La Juez,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
El Secretario Accidental,
Abg. Alirio Vera
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:20 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitud N° 0576-2026
TKGS/av
Diarizado N° 26
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