REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).-

215° Y 167°
Visto el contenido del acto realizado entre la ciudadana: DEISY ELIZABETH PABON CUADROS, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.857.318 y el ciudadano CHARLY JHOEL BOADA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.541.324, domiciliado en Urbanización el Diamante, vereda 4, casa N° 4-21, Municipio Córdoba, estado Táchira. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano: OSCAR ENRIQUE CALDERON SALAZAR, deberá cancelar la cantidad de SESENTA DOLARES (60$), a la tasa del Banco Central de Venezuela, la cual será depositado a la cuenta de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a las actividades complementarias el padre deberá cancelar mensualmente el 50% de las tareas dirigidas directamente a la persona responsable a partir del mes de Abril, así mismo la madre deberá cancelar 50% de tareas dirigidas.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, gastos escolares y gastos decembrinos, los padres deberán cancelar el 50% cada uno de los gastos.
CUARTO: En cuanto a la deuda de uniforme deportivo, gastos institucionales (PAE Y CONSEJO EDUCATIVO) siendo la deuda total por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL PESO (140.000, 00), ambos padres deberán cancelar dicha deuda en un 50%, siendo SETENTA MIL PESOS (70.000,00) cada uno, lo cual cancelará 50% el día 09/03/2026 y el restante el día 15/03/2026, quedando pendiente los gastos escolares hasta el mes de Agosto.
QUINTO: El padre deberá cancelar la deuda pendiente por la cantidad de TRESCIENTOS MIL PESOS (300.000,00) por motivo de danzas, el cual realizará el primero pago el día 15/03/2026 por la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS (50.000,00) MENSUALES, hasta finalizar la deuda.
SEXTO: Las ambas partes realizaran una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE RECONSIDERACIÓN en un lapso de seis (06) meses, contados a partir del día 09/03/2026
SEPTIMO: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
NOVENO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Once (11) de Marzo de Dos mil Veintiséis (2026).-



ABG. KAROL ANDREINA USECHE S.
JUEZ PROVISORIA
ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




SECRETARIA






KAUS/n.r
Exp. 1855