REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 11 de Marzo del 2026.

PARTE DEMANDANTE: NESTOR LUIS PRIETO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.807.171, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HERART DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.550.264, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 100.374.

PARTE DEMANDADA: PERLA MAYULI DE LA TRINIDAD BOLIVAR NIETO y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MEBRI C.A en la persona de su Director Presidente JOSE MANUEL MADINA BRICEÑO
MOTIVO: TERCERIA.
EXPEDIENTE: 2189.

Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 22 de Octubre del 2002, se recibió la presente demanda de tercería, seguidamente la parte actora en fecha 22 de Octubre del 2002, procedió a consignar recaudos, constante de cinco (07) folios útiles. (f. 1 al 14).
En fecha 31 de octubre de 2002, mediante auto de este juzgado se admitió la presente demandada librando la boleta de citación (f. 15 al 18).
En fecha 06 de Marzo del 2006, mediante auto la Jueza Temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa, así mismo se libra Boleta de Notificación (f.19 al 22).
En fecha 09 de Diciembre del 2024, mediante escrito el ciudadano Néstor Luis Prieto Sánchez, confiere poder Apud Acta a los abogados Alejandro Biaggini Montilla, Gerardo Chávez Carrillo, Francisco Rodríguez Nieto, Julio Pérez Vivas y Agricar Prieto Urdaneta. (f.23).
En fecha 16 de Diciembre del 2024, mediante auto esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa (f.24)
En fecha 16 de Diciembre de 2024, este juzgado mediante auto el Abg Agricar Prieto Urdaneta, apoderado de la parte actora sustituye poder apud- acta a los abogados Cesar Ali Fernández Boscan y Herart Duque (f.25)
En fecha 14 de marzo del 2025, el abogado Herart Duque presenta escrito de solicitud de Perención (f.26 al 29).
En fecha 21 de abril de 2025, mediante diligencia el abg. Herart Duque solicita se aboque la ciudadana Juez Provisoria de este Tribunal (f.30)
En fecha 19 de Febrero del 2026, mediante diligencia el Abg. Herart Duque solicita se aboque la ciudadana Juez Provisoria de este Tribunal (f.31).
En fecha 09 de Marzo del 2026, mediante auto esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa (f.32).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 06 de Marzo del 2006, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 de 06 de Marzo del 2006 más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de TERCERIA. Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisora

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior



Exp. 2189.