TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Once (11) de Marzo de Dos Mil Veintiséis.
215° y 167°
Vista la solicitud N° 0578-2026, a la cual contraen la presente actuación suscrita por los ciudadanos: María Herlinda Duque de Guerrero, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.536.601, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil y Hermes Javier Guerrero Duque, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.127.984, domiciliado La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: Ramón Uzcategui Santiago, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.756.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.054, recibida por Distribución el 11 de Febrero de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Contrato Privado de Cesión de Derechos, Traspaso de propiedad y se Homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Yo, MARIA HERLINDA DUQUE DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.536.601, domiciliada en esta ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) Nro. V-01536601-6, por medio del presente documento declaro que: CEDO Y TRASPASO en plena propiedad, posesión y dominio a mi hijo ciudadano HERMES JAVIER GUERRERO DUQUE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.127.984, domiciliado igualmente en esta ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y también civilmente hábil, inscrito en el Registro de Información Fiscal (Rif) Nro. V091279840, Un lote de terreno propio con casa para habitación ubicado en la Aldea Aguadías, Municipio Jáuregui, La Grita Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Colinda con la sucesión de Domingo Chacón, representada por José Chacón, y en parte con terrenos propiedad de Celestino Contreras, separando dichas propiedades cerca de alambre de púas; FONDO: Colinda con la sucesión de Hermes Guerrero, separando carretera y mojones de piedra, representada por Gustavo Guerrero; LADO DERECHO: Colinda con terrenos propiedad de Gustavo Guerrero, separando esta propiedad con cerca de alambre de púas; LADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos de Ramón Porfirio Guerrero y Alberto García, separando dichas propiedades con cerca de alambre de púas, advirtiendo que la colindancia con Alberto García la separa una quebrada; El lote de terreno que aquí cedo y traspaso tiene una superficie de CINCUENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (50 Has. 4.497,80 Mts2), y es TODO el lote de terreno que hube según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el Nro.35, Protocolo Primero, Tomo V, de fecha 03 de Junio de 1.999. Estimo la presente cesión para el pago de los respectivos derechos de registro en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00). El lote de terreno objeto de la presente Cesión, se encuentra libre de gravamen, nada adeuda por impuestos nacionales, municipales ni por ningún otro respecto, razón por la cual le hago la tradición legal de lo descrito, libre de todo gravamen con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres correspondientes, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo HERMES JAVIER GUERRERO DUQUE, ya identificado anteriormente, declaro que acepto la presente cesión que se me hace por el presente documento por ser seria y cierta en todos su términos y condiciones, obligándome darle el uso establecido por el Ministerio de Ecoturismo de conformidad con la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui a los Treinta días del mes de Enero de Dos Mil Veintiséis (30-01-2.026)..." (FDO) firma legible, (FDO) firma ilegible.
Este Tribunal en fecha 11 de Febrero de 2026 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite. Las partes alegan que a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano: Hermes Javier Guerrero Duque, ya identificado, con el carácter de cesionario, requiere darle legalidad al Contrato Privado, suscrito por la María Herlinda Duque de Guerrero, ya identificada, en su carácter de Cedente en el presente Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1) Documento de Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, suscrito por las partes en fecha 30 de Enero de 2026. 2) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: María Herlinda Duque de Guerrero y Hermes Javier Guerrero Duque. 3) Notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos Ministerio de Finanzas. (SENIAT).4) Copia simple del documento del bien inmueble Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa. José María Vargas y Francisco de Miranda, bajo el número35, Pto Primero, Tomo V, de fecha: 03 de Junio de 1.999.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Privado de Cesión de Derechos, Traspaso de propiedad, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre los ciudadanos: María Herlinda Duque de Guerrero, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.536.601, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil y Hermes Javier Guerrero Duque, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.127.984, domiciliado La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil.
En consecuencia se HOMOLOGA la negociación del Documento Privado celebrado por los solicitantes en fecha 30 de Enero de 2026. Se ordena el desglose del documento privado, entréguese a la parte actora y déjese copia del mismo en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo del Tribunal. La Juez,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
El Secretario Accidental,
Abg. Alirio Vera
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:10 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitud N° 0578-2026
TKGS/av
Diarizado N° 28
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