"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra Traspaso celebrado por los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, RUTH RAMOS SEDANO y PAOLA YUSBELYS SALAS PARRA, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820, V-19.299.279, V-25.703.912 y V-23.042.263, en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira civilmente y hábiles; firmado en fecha 08 de agosto de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy viernes diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y.....