REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito viernes diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2.026).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ANA DE JESUS MARQUEZ RAMIREZ y HECTOR EDINSON ARELLANO RAMIREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.391.836 y V-11.070.883, en su orden respectivo, aquí de tránsito y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 227.495, recibida en fecha 07 de julio de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

"Entre, HECTOR EDINSON ARELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cedula de identidad No V-11.070.883, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, quien para los efectos de este contrato se denominara: EL Prestamista o Acreedor, por una parte y por la otra la ciudadana: ANA DE JESUS MARQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No V-9.391.836, domiciliada en la Población de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira para los efectos de este contrato se denominara: La Prestataria o Deudora, por medio del presente instrumento DECLARAMOS: reconocemos tener la capacidad legal necesaria para obligarnos a celebrar un CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO, el cual se regirá por las siguientes clausula: PRIMERA CLAUSULA: el ciudadano: HECTOR EDINSON ARELLANO RAMIREZ, ya identificado, como El Prestamista o Acreedor, entrega en este acto a la ciudadana: ANA DE JESUS MARQUEZ RAMIREZ, ya identificada como la Prestataria o Deudora, en calidad de préstamo, la cantidad de: QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 15.000 USD), siendo su valor referencial la cantidad de: Diez Millones Ciento Veintitrés Mil Novecientos Cincuenta Bolívares (10.123.950,00 Bs); de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día de hoy fecha (07) de Julio del año 2026, por la cantidad de (674,93 Bs); por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 125 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, y la ciudadana: ANA DE JESUS MARQUEZ RAMIREZ, ya identificada como la Prestataria o Deudora, declara recibirlos. SEGUNDA CLAUSULA: La Prestataria o Deudora, deberá cancelar, el dinero prestado, y así lo acordaron las partes, que será devuelto en moneda Física extranjera Americana de los Estados Unidos, de la misma denominación, en que lo recibe la Deudora. TERCERA CLAUSULA: el tiempo estimado del contrato para devolver el dinero completo, es de Treinta (30) Meses, contados a partir de la fecha de hoy. CUARTA CLAUSULA: La Prestataria o Deudora, se obliga en este acto en realizar abonos mensuales, todos los días Uno (01), de cada mes, comenzando a pagar la primera cuota el día Uno (01) de Agosto del año 2.026, por la cantidad de: Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 500 USD); esto con el fin de ir disminuyendo la deuda, en la cual momento de realizar el abono, se le entregara un recibo por el dinero que entregue QUINTA CLAUSULA: el préstamo de dinero aquí descrito, no generara ningún tipo de intereses. SEXTA CLAUSULA se deja copia simple fotostática, con la firmas y huellas de la Deudora, constante de (02) folios, Marcados con las letras By C, del dinero dado en calidad de préstamo, la cual los originales queda resguardados por el Acreedor. SEPTIMA CLAUSULA: el incumplimiento del pago por parte de la Prestataria o Deudora, de dos (02) o más abonos mencionados en la Cláusula CUARTA, será motivo suficiente para que el Acreedor o Prestamista exija el pago total de la deuda de forma inmediata, así como también podrá iniciar acciones legales, en caso de que la deudora se niegue a cancelar el dinero. OCTAVA CLAUSULA: La Prestataria o Deudora, se compromete en utilizar el dinero aquí dado en calidad de préstamo, para fines personales e inversiones comerciales, quedando prohibido darle el uso ilícito. NOVENA CLAUSULA: Es por cuenta de la Prestataria o deudora, los gastos administrativos y judiciales, que ocasione esta obligación hasta su terminación, y así mismo yo, ANA DE JESUS MARQUEZ RAMIREZ, plenamente identificada, como la deudora, por el DINERO AQUÍ PRESTADO, doy en garantía, UNAS MEJORAS y Bienhechurías consistente, y el lote de terreno sobre el construidas, de tres (3) viviendas multifamiliares para habitación, distribuidas en dos (2) plantas, edificadas sobre un lote de terreno propio de mi única exclusiva propiedad, ubicada en la calle 2, distinguido con el N° 2-25, de la Urbanización San Francisco, Sector La Pradera en la Población de Cordero, Municipio Andrés Bello, del Estado Táchira, el terreno en la cual está construida las mejoras y bienhechurías me pertenece por haberlo adquirido según consta de documento de compra debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cardenas, Guasimo y Andrés Bello del estado Táchira, el día 19 de Mayo del año 2005, bajo el Numero: 32, Tomo: 12, Folios: 130 al 133, Protocolo Primero, segundo trimestre del año 2005, y posterior documento de aclaratoria, inscrito por ante la precipitada Oficina Registral en fecha 06 de julio del año 2023, bajo el Numero: 33, Folios: 226, del Tomo: 12, del Protocolo de Transcripción del año 2023. EL LOTE DE TERRENO, sobre él se encuentra construidas las mejoras, tiene un Área Total de Terreno de: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (140,80 Mts2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: con propiedad de Yorkis Martínez, mide doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts); SUR: con propiedad de Erika Sofía Mora Niño, mide doce metros con ochenta centimetros (12,80 Mts); ESTE: con la Calle 2, mide once metros (11 Mts): OESTE: con propiedad de Daniel Márquez, mide once metros (11 Mts). Ahora bien las Mejoras de la Casa, consistente con techo de platabanda, en estructura de concreto armado con columnas y vigas de concreto, pisos de cerámica y terracota paredes de bloque revestida en friso liso, instalaciones eléctricas, con cable empotrados; con sus respectivas tuberías, apagadores, tomas corrientes y sócate, tuberías de agua blancas y negras empotradas, baños con piezas sanitarias, pisos y paredes recubiertas en cerámica, puertas principales de acceso con marcos y rejas metálicas y portón de dos hojas metálico, y las puertas de las habitaciones y los baños en marcos metálicos y puertas entamboradas de madera. Dicha casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: porche sala, cocina, comedor con barra de concreto, cocina empotrada, tres (3) habitaciones la principal con un baño, un (01) baño común, área de servicios, estacionamiento escalera dependiente, por el área del portón que conduce a la segunda planta. Con un AREA TOTAL DE CONSTRUCCION DE LA CASA: Ciento Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados Con Noventa y Ocho Centimetros (149,98 Mts2); Planta Alta: se han construido dos (02) apartamentos, independientes cuyas mejoras consisten en APARTAMENTO (A): Techo de estructura metálica con acerolit, columnas y vigas de concreto, pisos de cerámica, paredes de bloques revestidos de friso liso, instalaciones eléctricas con cables empotrados con sus respectivas tuberías, apagadores tomas corrientes socaste, tuberías de aguas blancas y negras empotradas, baños con piezas sanitarias, pisos y paredes recubiertas en cerámicas, puerta principal con marco y reja metálica y las puertas de las habitaciones, y los baños en marcos metálicos, puertas entamboradas de madera, dicho apartamento se encuentra distribuido de la siguiente manera: sala cocina, comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño común, área de servicios, con un AREA TOTAL DE CONSTRUCCION DEL APARTAMENTO (A): Setenta Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centimetros (70,87 Mtrs2). APARTAMENTO (B): techo de estructura metálicas con acerolit, columnas y vigas de concreto, pisos de cerámica, paredes en bloque revestidas en friso liso, instalaciones eléctricas con cable, empotradas con sus respectivas tuberías, apagadores tomas corrientes y socaste, tuberías de aguas blancas y negras empotradas, baños con piezas sanitarias, pisos y paredes recubiertos en cerámica, puerta principal de acceso con marco y reja metálica y las puertas de las habitaciones y los baños en marcos metálicos y puertas entamboradas de madera. Dicho apartamento se encuentra distribuido de la siguiente manera: sala, cocina, comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño común, área de servicios, con un área total de construcción de: Setenta y Siete Metros Cuadrados con Veinticinco Centimetros (77,25 Mts2). Ambas plantas del Inmueble tienen un Área de Construcción de: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (298,10 Mts2). Las mejoras aquí descritas fueron adquiridas por la Deudora, por ante la precipitada Oficina de Registro Público, tal y como consta en documento bajo el Numero: 31 Folio: 225, del Tomo: 14, del Protocolo de Transcripción de fecha (01) de Julio del año 2024. DECIMA CLAUSULA: La deudora podrá cancelar la totalidad del saldo insoluto de la obligación en cualquier tiempo anterior al plazo convenido, sin recargo, comisión o penalidad alguna. DECIMA PRIMERA CLAUSULA: Las partes eligen como domicilio especial la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, así lo decimos y firmamos, hoy Martes (07) de Julio del año 2026, y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas huellas y dígitos pulgares…"

Este Tribunal en fecha 10 de enero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee el ciudadano HECTOR EDINSON ARELLANO RAMIREZ ya identificado, requiere darle legalidad al Documento privado de Préstamo celebrado entre ellos, y la ciudadana ANA DE JESUS MARQUEZ RAMIREZ, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento privado de Traspaso, mediante documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento privado suscrito por los ciudadanos: ANA DE JESUS MARQUEZ RAMIREZ y HECTOR EDINSON ARELLANO RAMIREZ, plenamente identificados, de fecha 07 de julio de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- copia fotográfica del fondo monetario recibido constante dos folios. 4.- Copia del documento de las mejoras registrada por ante la Oficina de Registro Público, tal y como consta en documento bajo el Numero: 31 Folio: 225, del Tomo: 14, del Protocolo de Transcripción de fecha (01) de Julio del año 2024. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos ANA DE JESUS MARQUEZ RAMIREZ y HECTOR EDINSON ARELLANO RAMIREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.391.836 y V-11.070.883, en su orden respectivo, aquí de tránsito y civilmente hábiles, firmado en fecha 07 de julio de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y registrase. Cúmplase. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza









YOB/DYSD/chgl-
Solic. 5644-2026