REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2.026).
216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS y RUTH RAMOS SEDANO, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820, V-19.299.279 y V-25.703.912, en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira civilmente y hábiles; Debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 111.082. Recibida en fecha 07 de julio de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros, FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO Y MONTILLA BASTIDAS y RUTH RAMOS SEDANO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820, V-19.299.279 y V-25.703.912, domiciliados en la Población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira jurídicamente capaces, actuando en su condición de PRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIA, respectivamente DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" inscrita ante la oficina del Registro público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira. Inscrita bajo el número 26. Folio 8131, Tomo 5, del protocolo de Trascripción del año 2020, de fecha 7 de diciembre del 2020, facultados para este acto, mediante acta debidamente registrada ante la precitada oficina de registro público de inscrito bajo el número 8, folios 18, tomo 4, protocolo de transcripción de fecha 8 de agosto del año 2024, por medio del el presente documento DECLARAMOS que en nombre de nuestra representada ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" CEDEMOS y TRASPASAMOS a la Ciudadana: YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.299.279, del mismo domicilio y hábil, PARTE de unas mejoras propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" consistentes en pastos artificiales, totalmente plano y demarcados en sus linderos, con su respectivas vía de penetración, factibilidad de servicios públicos y acto para construcción, dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, ubicado URBANIZACION LORENZO PARADA, LA TENDIDA del MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, con una extensión de Con un área de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324,00 M2) Con las siguientes medidas y linderos NORTE: colinda en parte con lote 16 y en parte con lote 17, Mide desde el vértice P38 AL P43, veintiún metros con setenta centímetros (21,70 M) SUR: colinda con calle Pública, mide desde el vértice P62 al P63, doce metros con veinte centímetros. (12,20 M), ESTE; colinda con el lote 28. Mide desde el Vértice P43 al P62, diecinueve metros (19.00 M). OESTE: colinda con calle Pública mide desde el Vértice P63 AL P38, veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 M) Las mejoras aquí cedidas es parte de los adquiridos por nuestra representada, siendo construido a únicas expensas, con aporte monetario, y trabajo físico de todos los asociados y el terreno sobre el cual se encuentra está debidamente amparado a favor de nuestra representada ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" ya identificada, según consta en contrato de arrendamiento Nro.51.487, de fecha 30 de Octubre, del año 2023, El valor de la presente cesión se estima para efectos de las partes por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00); por esta razón transferimos en nombre de nuestra representada, la propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido y descrito correspondía a la ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA", libre de gravamen o reserva. En virtud del presente documento queda autorizada la municipalidad del Jáuregui del Estado Táchira, para realizar el trámite administrativo necesario para otorgar contrato de arrendamiento de lo cedido a favor del aquí cesionario YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, ya identificada, Y yo: YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, ya identificada, declaro que acepto en toda y cada una de sus partes la cesión que se me hace en todo sus términos, no teniendo nada que reclamar a la asociación por ningún concepto. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 08 días del mes de Agosto del año 2024…”
Este Tribunal en fecha 10 de julio de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana RUTH RAMOS SEDANO, ya identificada, requiere darle legalidad al Documento privado de Traspaso, celebrado entre ellos, y los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del documento privado de Traspaso, mediante documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado suscrito por las ciudadanas: FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS y RUTH RAMOS SEDANO, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 08 de agosto de 2024. 2.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3.- Copia simple de constancia y Carta Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado. 4.- Copia simple del documento ACTA DE ASAMBLEA DE LA ASOCIACION CIVIL “LORENZO PARADA” inscrito bajo el número 26, folios 8131, tomo 5, protocolo de transcripción de fecha 7 de diciembre del año 2024, registrada ante la oficina de registro público de inscrito bajo el número 8, folios 18, tomo 4, protocolo de transcripción de fecha 8 de agosto del año 2024. 5.-. 6.- Copia simple del Contrato de Arrendamiento Nro.51.487, de fecha 30 de octubre, del año 2023, emitido por la Alcaldía del Municipio Jauregui del Estado Táchira. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra Traspaso celebrado por los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS y RUTH RAMOS SEDANO, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820, V-19.299.279 y V-25.703.912, en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida Estado Táchira y hábil; firmado en fecha 08 de agosto de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy viernes diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5642-2026.
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