REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2.026).
216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ y ILIBETH CAROLINA FINOL GOMEZ, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820 y V-29.819.948, en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira civilmente y hábiles; Debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 111.082. Recibida en fecha 07 de julio de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo: FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820, domiciliado en la Población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira jurídicamente capaz, por medio del el presente documento DECLARO: que CEDO y TRASPASO a la Ciudadana: ILIBETH CAROLINA FINOL GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N°V29.819.948, del mismo domicilio y hábil, parte de unas mejoras de mi propiedad consistentes en pastos artificiales, totalmente plano y demarcados en sus linderos, con su respectivas vía de penetración, factibilidad de servicios públicos y acto para construcción, dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, ubicado URBANIZACION LORENZO PARADA, LA TENDIDA del MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, con una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (257,60 M2) Con las siguientes medidas y linderos NORTE: colinda con lote número 139 propiedad de la asociación civil Lorenzo parada, Mide desde el vértice V1 AL V2 dieciocho metros con ochenta centímetros (18.80 M) SUR: colinda con calle Pública, mide desde el vértice V3 al V4 dieciocho Metros (18.00 M), ESTE: colinda con el lote 145. Propiedad de la asociación civil Lorenzo parada, Mide desde el Vértice V2 al V3 once metros (11.00 M), OESTE: colinda con calle Pública, mide desde el Vértice V4 AL V1 diecisiete metros (17,00 M); Las mejoras aquí cedidas me pertenece y son parte de lo adquirido según consta en documento de cesión privada debidamente homologado ante el juzgado del municipio Panamericano Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del Estado Táchira Signado con el número 5576 de fecha 20/05/2026, y el terreno sobre el cual se encuentra está debidamente amparado a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" según consta en contrato de arrendamiento Nro.51.487, de fecha 30 de Octubre, del año 2023, en virtud de esta cesión queda autorizada la alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira para realizar los trámites administrativos necesarios para la emisión de contrato de arrendamiento a favor de la cesionaria, de conformidad a lo aquí cedido mediante la firma de este documento. El valor de la presente cesión se estima para efectos de las partes por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00); por esta razón transfiero la propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido y descrito me correspondía a libre de gravamen o reserva. Y yo: ILIBETH CAROLINA FINOL GÓMEZ, ya identificada, declaro que acepto en toda y cada una de sus partes la cesión que se me hace en todos sus términos, no teniendo nada que reclamar a la asociación por ningún concepto. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 10 días del mes de julio del año 2026…”
Este Tribunal en fecha 10 de julio de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana ILIBETH CAROLINA FINOL GOMEZ, ya identificada, requiere darle legalidad al Documento privado de Traspaso, celebrado entre ellos, y los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, quienes actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento privado de Traspaso, mediante documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-. Documento Privado suscrito por las ciudadanas: FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ y ILIBETH CAROLINA FINOL GOMEZ, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 10 de julio de 2026. 3.- copia de la solicitud N.º 5576-2026, emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2.026). A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra Traspaso celebrado por los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ y ILIBETH CAROLINA FINOL GOMEZ, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820 y V-29.819.948, en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira civilmente y hábiles, firmado en fecha 10 de julio de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy viernes diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5640-2026.
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