REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2.026).
216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos NELSON JOSUE CHACON y BLANCA ELENA RICO CARDENAS, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. V-17.497.045 y V-12.846.315, en su orden respectivo, domiciliados en Micro Parcelas el esfuerzo, Municipio Panamericano del Estado Táchira civilmente y hábiles; Debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARLENE ISAURA MIRANDA VELAZCO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.850.297, inscrita en el IPSA bajo el Número: 276.666. Recibida en fecha 07 de julio de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo: NELSON JOSUE CHACON, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.497.045, domiciliado en micro parcelas el Esfuerzo, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: BLANCA ELENA RICO CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad número V.12.846.315, del mismo domicilio y hábil, unas mejoras consistentes en una casa para habitación con techo de acerolit, distribuida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, en el exterior del inmueble hay un (01) tanque aéreo en cemento de dos mil (2.000) litros; dos (02) puntillos para extracción de agua, tres (03) lagunas para cría cachama, diversos potreros y linderos demarcados con cercas de alambre de púa una vaquera construida en tubería de hierro, radicadas sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado "VIA EL ESFUERZO SECTOR MICROPARCELAS" DEL MUNICIPIO PANAMERICANO, DEL ESTADO TACHIRA, con una extensión de: DOS HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, (2 Has con 2.750 Mts2). Específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: NOROESTE: colinda con Mario Antidormi, mide del vértice V3 al V4. una extensión de seiscientos quince metros (615 Mts) SURESTE: colinda con Ingrid De La Cruz Lozano, mide del vértice V1 AL V2, una extensión de seiscientos quince metros (615 Mts) NORESTE: colinda con la Vía el esfuerzo, mide del vértice V4 al V1, una extensión de treinta y siete metros (37 Mts) SURESTE; colinda con Ángel Damacio, mide del vértice V2 al V3, una extensión de treinta y siete metros (37 Mts); las mejoras aquí vendidas me pertenece por haberla construido a mis únicas expensas con dinero de mi peculio de legal circulación y el terreno sobre el cual están construidas son debidamente arrendadas a mi favor según consta en contrato de arrendamiento número 50.090 de fecha 20 de diciembre del año 2017, El precio de la venta la hemos estipulado por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 16.000.000,00). Los cuales declaro haber recibido de manos de la compradora en efectivo y de curso legal en el País a mi entera y cabal satisfacción, por los cuales transfiero la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de ley. En virtud de lo aquí vendido queda autorizada la cámara municipal y la alcaldía del municipio Jáuregui a realizar los trámites administrativos necesarios para el traspaso del contrato de arrendamiento número 50.090 de fecha 20 de diciembre del año 2017, a favor de mi compradora, Y yo, BLANCA ELENA RICO CARDENAS, ya identificada, declaro: acepto la presente venta en todos los términos expuestos en el presente documento por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Coloncito a los dos días (02) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018)…”
Este Tribunal en fecha 10 de julio de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana BLANCA ELENA RICO CARDENAS, ya identificada, requiere darle legalidad al Documento privado de Compra-venta, celebrado entre ellos, y el ciudadano NELSON JOSUE CHACON, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento privado de Compra-venta, mediante documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-. Documento Privado suscrito por los ciudadanos: NELSON JOSUE CHACON y BLANCA ELENA RICO CARDENAS, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 02 de agosto de 2018. 3.- Copia del plano Topográfico. 4.- Copia de Recibo de ingreso N.º 0000227250 de fecha 11/06/2026. 5.- Copia simple de contrato de arrendamiento N.º 50.090 propiedad de la alcaldía del municipio Jáuregui de fecha 20 de diciembre del año 2017. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra Traspaso celebrado por los ciudadanos NELSON JOSUE CHACON y BLANCA ELENA RICO CARDENAS, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. V-17.497.045 y V-12.846.315, en su orden respectivo, domiciliados en Micro Parcelas el esfuerzo, Municipio Panamericano del Estado Táchira civilmente y hábiles; firmado en fecha 02 de agosto de 2018, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy viernes diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5643-2026.
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