"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio seis (06) de la presente causa civil, suscrito en fecha 23 de diciembre de 2.025, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos: RAMON ALBERTO CONTRERAS DUQUE, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-4.094.660, FELIPE DE JESUS CONTRERAS DUQUE, casado, titular de la cedula de identidad No. V-2.813.953, NEYDA MARGARITA DUARTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.807.604 y DAXIDA RAMONA CASTELLANOS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-3.398.037, cónyuge .....