I
PARTE NARRATIVA

Mediante formal escrito presentado y suscrito por la ciudadana: ABG EDDY CONSOLACION ROA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.461.558, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.329, de los ciudadanos: MARCOS AURELIO CHAVEZ CAMARGO Y CRISTTIANS LOURDES VARGAS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 23.163.407 y V- 14.984.075, respectivamente, solicitaron el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, mediante sentencia N°693, expediente N°12-11663, con carácter vinculante del articulo 185, Dictada por la Sala de Casación civil del TSJ, y como fue expuesto N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento, que concluyen que cualquiera de los conyugues así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el Articulo 185 del Código Civil o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados incluyéndose el mutuo consentimiento. (F.01 al F.09).

Por auto de fecha 21 de Enero de 2026, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó notificar al Representante de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, (F. 10 y F 11)
. En fecha 27 de Enero de 2026, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F. 12 y F.13).
II.
PARTE MOTIVA

Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, y visto que el Ministerio Público no realizó objeción alguna, éste Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones.
Los demandantes fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 10 de Septiembre de 2010, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 170, Tomo I del año 2010, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Junín.
2.- Que establecieron su domicilio conyugal en: El canal, sector divino niño, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, del estado Táchira
3.- Que durante su unión conyugal SI procrearon hijos, de nombres: ADRIAN SNEYDER CHAVEZ VARGAS y ANTHONY ROSNEY CHAVEZ VARGAS venezolanos, mayores de edad, con número de cédula de identidad V-.31.431.790 y V- 28.228.914, respectivamente los cuales ya son mayores de edad.
4.- Que durante su unión Conyugal No adquirieron bienes.
5.- Que durante la relación matrimonial, desde un principio, estuvo sustentada en el respeto mutuo, la tolerancia, el afecto y la comprensión, situación esta que cambió radicalmente en los últimos tiempos, al punto que, surgieron conflictos internos, cuestiones de índole estrictamente personal, que se reservan, lo cual generó entre ambos, la perdida o terminación del vinculo afectivo que los unía, haciendo prácticamente imposible que continuaran con la unión matrimonial.
Este Tribunal; conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad inequívoca de poner fin al vínculo que los une como cónyuges, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto Artículo 185 del Código Civil, que concluyen que cualquiera de los conyugues que así lo desee, podrá demandar el divorcio, donde inclusive la Sala Constitucional realiza una interpretación por demás constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados incluyéndose el mutuo consentimiento; y por ende procede a declarar con lugar el divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos: venezolanos MARCOS AURELIO CHAVEZ CAMARGO Y CRISTTIANS LOURDES VARGAS NIÑO, N° V- 23.163.407 y V- 14.984.075, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden. Y así se decide.-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: MARCOS AURELIO CHAVEZ CAMARGO Y CRISTTIANS LOURDES VARGAS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 23.163.407 y V- 14.984.075, en su orden, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, mediante sentencia N° 693, expediente N° 12-11663, con carácter vinculante del articulo 185, Dictada por la Sala de Casación civil del TSJ, y como fue expuesto N° 446/2014, que concluyen que cualquiera de los conyugues que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el Articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados incluyéndose el mutuo consentimiento; por lo cual, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio N°170, Tomo I, de fecha 10 de Septiembre de 2010, que reposa en la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Junín, y Registro Principal del Estado Táchira, para fines legales. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, el día cuatro (04) del mes de Febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación