REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes cuatro (04) de Febrero de dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.420 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos RAMON ALBERTO CONTRERAS DUQUE, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-4.094.660, FELIPE DE JESUS CONTRERAS DUQUE, casado, titular de la cedula de identidad No. V-2.813.953, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho actuando con el carácter de Presidente y Gerente de la Compañía Anónima TRANSPORTE ALCOND C.A, inscrita ante el Registro Primero Mercantil del Estado Táchira en fecha 03 de agosto de 1992, bajo el No. 10, Tomo 7-A, 3er Trimestre de 1992, Expediente 5232, NEYDA MARGARITA DUARTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.807.604, de este domicilio y hábil en derecho y DAXIDA RAMONA CASTELLANOS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-3.938.037, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 22 de enero del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Nosotros, RAMON ALBERTO CONTRERAS DUQUE, divorciado, titular de la cédula de identidad No.V-4.094.660 y FELIPE DE JESUS CONTRERAS DUQUE, casado, titular de la cédula de identidad No.V-2.813.953, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho, actuando con el carácter de Presidente y Gerente de la Compañía Anónima TRANSPORTE ALCOND C.A, inscrita ante el Registro Primero Mercantil del Estado Tachira en fecha 03 de agosto de 1992, bajo el No.10, Tomo 7-A, 3er Trimestre de 1992, Expediente 5232, por el presente instrumento que se firma a nivel privado pero que podrá ser público por la verificación legal de sus firmas y contenido ante la autoridad competente declaramos: Damos en CESION PURA, SIMPLE Y PERFECTA a la ciudadana NEYDA MARGARITA DUARTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-14.807.604 de este mismo domicilio y hábil en derecho, Un (1) LOTE DE LAS MEJORAS, conocidas hoy como “Fundo Los Laureles”, establecidas sobre terrenos que son o fueron de Ministerio de Transporte y Comunicaciones (M.T.C.), ubicados en Avenida Aeropuerto de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, compuestas por pastos artificiales y demás anexidades propias, cuyos linderos y medidas conforme al levantamiento topográfico que se anexa son: NORTE: mide en parte sesenta y ocho metros con quince centímetros (68,15) y cuarenta y seis (46,00) metros con propiedades que son o fueron de Olga Roa de Parada; SUR: mide ciento ocho metros con cincuenta y ocho centímetros (108,58) con la Avenida Aeropuerto; ESTE: mide ciento sesenta y cinco metros con veintiocho centímetros (165,28) con propiedades que son o fueron de Ana Alicia Méndez Rangel y OESTE: mide ciento treinta y tres metros con cuarenta centímetros (133,40) con propiedades que son o fueron del Escamoto 2202, con una extensión general de Una Hectárea con seis mil ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados (1 Ha. 6.852,00 M2). Lo que aquí cedemos es propiedad de nuestra representada según consta de documento autenticado ante la Notaria Publica de La Fría, Estado Táchira en fecha 22 de enero de 1999, inserto bajo el No. 08, Tomo 02, folios 16 al 17 de los Libros respectivos. Se estima la presente cesion a los efectos de ley en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) con el presente otorgamiento traspasamos a la cesionaria la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio de lo cedido, libre de gravamen y obligándonos al saneamiento de ley. Yo, DAXIDA RAMONA CASTELLANOS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-3.938.037, de este mismo domicilio, hábil en derecho en mi condicion de conyuge del vendedor Felipe de Jesus Contreras Duque, antes identificado, declaro estoy conforme con los termninos de la presente cesion de acciones. Y Yo, NEYDA MARGARITA DUARTE RODRIGUEZ, la cesionaria, antes identificada, declaro que estoy conforme con los términos de la cesion que mediante el presente documento privado se hace a mi favor. Así lo decimos, firmamos y otorgamos, estampando nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).-…”
Este Tribunal en fecha tres (03) de febrero del año 2026 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al documento privado de Contrato de Cesión de Derechos, suscrito por los ciudadanos RAMON ALBERTO CONTRERAS DUQUE, FELIPE DE JESUS CONTRERAS DUQUE, anteriormente identificados, en su carácter de cedentes y NEYDA MARGARITA DUARTE RODRIGUEZ, anteriormente identificada, en su condición de cesionaria, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento privado de Cesión Derechos, suscrito por las partes en fecha 23 de diciembre del año 2025. 2.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: RAMON ALBERTO CONTRERAS DUQUE, FELIPE DE JESUS CONTRERAS DUQUE, DAXIDA RAMONA CASTELLANOS DE CONTRERAS y NEYDA MARGARITA DUARTE RODRIGUEZ, partes solicitantes y conyuge de la presente causa civil. 3.- Documento presentado por la Notaria Publica de La Fría, Estado Táchira en fecha 22 de enero de 1999, inserto bajo el No. 08, Tomo 02, folios 16 al 17 de los Libros respectivos. 4.- Titulo Supletorio sobre Mejoras a favor de la ciudadana Ana Alicia Méndez Rangel, emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, de fecha 06-04-1.996.5.- Copia Fotostática Simple del Registro Mercantil correspondiente a la empresa “Transporte Alcond”, expediente N° 53081 con fecha 03-08-92, la cual quedo inscrita bajo el N° 10, Tomo 7-A, 3er. Trimestre ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira. 6.- Levantamiento Topográfico Planimétrico del bien inmueble ubicado en el sector Avenida Aeropuerto, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira. Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio seis (06) de la presente causa civil, suscrito en fecha 23 de diciembre de 2.025, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos: RAMON ALBERTO CONTRERAS DUQUE, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-4.094.660, FELIPE DE JESUS CONTRERAS DUQUE, casado, titular de la cedula de identidad No. V-2.813.953, NEYDA MARGARITA DUARTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.807.604 y DAXIDA RAMONA CASTELLANOS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-3.398.037, cónyuge del vendedor Felipe de Jesús Contreras Duque, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, y hábiles en derecho. Pues las mismas admiten como suyas las firmas que suscriben el documento privado, asi como cierto su contenido, En Consecuencia se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY A LA NEGOCIACIÓN DESCRITA EN UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veintitrés (23) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/ng.-
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