REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4974-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SAMUEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-18.637.774, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado y hábil civilmente; asistido por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.663.
DEMANDADO: ALBERNES RINCON ANGARITA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Números: V-28.568.368, domiciliado en la tendida Jurisdicción del Municipio Samuel Dario Maldonado y hábil civilmente.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 02 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano SAMUEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 02 de febrero de 2026, El ciudadano ALBERNES RINCON ANGARITA, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.357.021, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.768, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano SAMUEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, plenamente identificado en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 255 del código de procedimiento civil, y 1713 del código civil, procedo a transar en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Transo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, la firma, así como las huellas estampadas en el documento privado, de fecha 10 de enero del 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa, el cual textualmente dice lo siguiente: Yo, ALBERNES RINCON ANGARITA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N°. V-28.568.638 domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente, Por medio del presente documento Declaro: Doy en Venta Pura y Simple al Ciudadano: SAMUEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.637.774, domiciliado en la tendida jurisdicción del municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, unas mejoras o bienhechurías, consistentes en un inmueble de dos plantas, ubicado en el sitio denominado la Borda, actualmente San José de la Morita, construido sobre un lote de terreno parte de mayor extensión pertenecientes a los bienes propios de la alcaldía del municipio Jáuregui del estado Táchira, como se evidencia en contrato de arrendamiento nro. 45.941, construido la primera planta en pisos de cemento pulido, techo de platabanda, ventanas y puerta principal en hierro forjado, y escalera de acceso a la segunda planta, y la segunda planta construida en pisos de cemento pulido, techos de acerolit, puertas y ventanas en hierro forjado, 03 habitaciones, sala, cocina, comedor, 01 baño, con una extensión de SETENTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (71..40 MTS/CTMETRS), con los siguientes medidas y linderos NORTE: Del punto P4 al P1, colinda con calle publica, con una extensión de 06 metros. SUR: Del punto P2 al P3, colinda con mejoras propiedad de la ciudadana Edilma Rosa Angarita de Rincón, en una extensión de 06 metros. ESTE: Del punto P1 al P2, colinda con mejoras propiedad de la ciudadana Edilma Rosa Angarita de Rincón, en una extensión de 11 metros con 90 centímetros. OESTE. Del P3 al P4, colinda con mejoras propiedad de Guido Suarez, en una extensión de 11 metros con 90 centímetros. Las Mejoras o bienhechurias que por medio del presente documento vendo, las adquirí o construí a mis únicas y propias expensas, con dinero de mi peculio y trabajo personal, las cuales he tenido de manera continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca., de conformidad con lo tipificado en el articulo772 del código civil vigente. El precio de la presente venta a los efectos públicos es por la cantidad de: CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.383.870,50) que he recibido en dinero de curso legal. Con el Otorgamiento del presente documento trasfiero la plena Propiedad, Posesión, y dominio de las mejoras antes indicadas, con sus usos, costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de ley. En consecuencia el aquí comprador queda plenamente autorizado para solicitar, gestionar y tramitar, el traspaso a su nombre del respectivo contrato de arrendamiento, en la alcaldía del municipio Jáuregui del estado Táchira. Y yo, SAMUEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ, comprador ya identificado, acepto la venta de las mejoras, que se me hace por medio del presente documento, en todas y cada una de sus partes por ser cierta y real. Así lo decimos y firmamos por via Privada. en La Tendida jurisdicción del municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira a los 10 días del mes de enero del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas digito pulgares estampadas en el presente documento. CONFORME FIRMAMOS VENDEDOR COMPRADOR TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar la presente transacción y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. CUARTO: Se presentó en este debido momento ante este despacho el ciudadano SAMUEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.-18.637.774, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente. Actuando en su condición de parte demandante; Asistido en este acto el Abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.852397, abogado en el libre ejercicio, inscrita en el impreabogado bajo el N° 88.663, con domicilio procesal la Tendida. Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil, quien manifestó lo siguiente: Vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue la presente transacción y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformen firman…”

En fecha 04 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ALBERNES RINCON ANGARITA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 02 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/chgl
Exp. 4974-2026.