REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.419 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos OMAIRA CONSUELO BARILLAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda según como consta en Acta de Defunción N° 191, de fecha 26 de octubre de 2020 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-3.064.262, hábil en derecho, CAROL ELIANETH PEREZ BARILLAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.367.689, hábil en derecho, CAROLLAHY ESTHEPANY PEREZ BARILLAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-25.727.440, hábil en derecho, domiciliadas en la calle 7 entre carreas 15 y 16, Sector Andrés Bello, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y EVER DUARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.355.468, hábil en derecho, domiciliado en la Avenida Aeropuerto, entre carreras 11 y 12, casa número B-78, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quienes actúan en su propio nombre, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE BAUDILIO PARADA ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 16.282.617, y civilmente capaz, teléfono móvil celular con mensajería de texto y Whatssap: 0414-7362704, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 305.971 con domicilio procesal carrera 3, sector 19 de Abril, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 02 de febrero del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Entre Nosotros, OMAIRA CONSUELO BARILLAS DE PEREZ, viuda según como consta en Acta de Defunción N°191, de fecha 26 de octubre de 2020 emitida por el Registro del Municipio García de Hevia del estado Táchira, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.064.262, CAROL ELIANETH PEREZ BARILLAS, soltera, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.367.689, CAROLLAHY ESTHEPANY PEREZ BARILLAS, soltera, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.727.440, las antes mencionadas con domicilio en la Ciudad de La Fria, calle 7 entre carreas 15 y 16 Sector Andrés Bello, Municipio García de Hevia, estado Táchira, quien en lo adelante y a los fines de este contrato se denominaran “LAS PROMITENTES VENDEDORAS” por una parte y la otra el ciudadano EVER DUARTE DIAZ, casado, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.355.468, domiciliado en la ciudad de la Fria, Avenida Aeropuerto entre carreras 11 y 12 casa número B-78, Municipio García de Hevia, estado Táchira, mayores de edad, y hábiles en derecho; quien a los fines de este contrato se denominara el “EL PROMITENTE COMPRADOR”, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: LAS PROMITENTES VENDEDORAS promete vender a EL PROMITENTE COMPRADOR, y ésta a su vez se compromete a comprar a LAS PROMITENTES VENDEDORAS el siguiente bien inmueble un lote de terreno propio parte de mayor de extensión, ubicado en la calle 6, esquina carrera 16 de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, el cual posee los siguientes linderos y medidas NORTE: Mide desde el punto P11 al punto P12 treinta y siete (37) metros con veintitrés (23) centímetros, y desde el punto P10 al Punto P09 quince (15) metros con cero dos (02) centímetros, con mejoras que son o fueron de Jacobo Contreras, en parte mide desde el punto P08 al punto P07 diez (10) metros con cincuenta y seis (56) centímetros, con mejoras que son o fueron de Pedro Pérez y en parte mide desde el punto P06 al punto P05 dos (02) metro con diez (10) centímetros con mejoras que son o fueron de Pedro Pérez; SUR: mide desde el punto P01 al punto P02 cuarenta y dos (42) metros con sesenta y uno (61) centímetros con propiedad de Digitel y en parte mide desde el punto P03 al punto P04 veintidós (22) metros con veinticinco (25) centímetros con mejoras que son o fueron de la Sucesión Pérez Medina Carlos Eduardo; ESTE: Mide desde el punto P09 al punto P08 nueve (9) metros con treinta y cuatro (34) centímetros con mejoras que son o fueron de Pedro Pérez y en parte mide desde el punto P07 al punto P06 diecinueve (19) metros con noventa y uno (91) centímetros con mejoras que son o fueron de Pedro Pérez, y en parte mide desde el punto P05 al punto P04 doce (12) metros con ochenta (80) centímetros con mejoras que son o fueron de Carollahy Estephany Pérez Barillas; OESTE: Mide desde el punto P11 al punto P01 treinta y seis (36) metros con treinta y cinco (35) centímetros con la calle 07 y en parte mide desde el punto P02 al punto P05 cinco (5) metros con cero (00) centímetros con propiedad de Digitel, encerrando un área de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (3.246,76 M2). SEGUNDO: El inmueble objeto de esta negociación pertenece a la Sucesión Pérez Medina Carlos Eduardo según se deprende del documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio García de Hevia del estado Táchira de fecha 06 de noviembre de 2015, inscrito bajo el numero 2014.900, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el numero 431.18.11.1.6155 y según Declaración Definitiva N° 210004180, Expediente N° 2.021-048, de fecha 16 de marzo de 2021, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). TERCERA: El precio aquí pactado será pagado de la siguiente manera: A) El día 28 de Enero del 2026 EL PROMITENTE COMPRADOR a LAS PROMITENTES VENDEDORAS pagara la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 20.000,00) como pago inicial, y partiendo del primer pago se contaran noventa días continuos para efectuar la cancelación de CUARENTA MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 40.000,00) que corresponden al pago total de SESENTA MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 60.000,00) establecidos en el presente contrato. CUARTA: El plazo de cumplimiento del presente convenio es de NOVENTA DÍAS CONTINUOS, esto es para cumplir exactamente el día 28 de abril de 2026. QUINTA: El PROMITENTE COMPRADOR declara que conoce el estado actual del inmueble objeto de la presente negociación, en todos sus detalles, las condiciones del terreno en que se encuentra y lo haya conforme al uso que piensa darle. SEXTA: Las partes establecen como clausula penal que en caso de incumplimiento por causa imputable el Promitente Comprador este perderá el 30% de la cantidad entregada a la fecha del retracto de la compra y en el caso de ser imputable a las promitentes vendedoras estas deberán entregar la cantidad recibida hasta la fecha en que se retracten de la venta, más un 30% del monto de dicha cantidad, en caso retracto por una de las partes se establece un lapso de SIETE DÍAS CONTINUOS para entrega del dinero. SEPTIMA: Para todos los efectos y consecuencias de este contrato, ambas partes convienen expresamente en que todas las controversias, disputas, reclamos desacuerdos y/o diferencias no resueltas entre las Promitentes Vendedoras y el Promitente Comprador, Deberán ser resueltos únicamente y definitivamente mediante arbitraje de derecho, bajo las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela y se abocarán a las penalizaciones correspondientes. Para tales efectos elegimos como domicilio especial la población de La Fría. OCTAVA: Las Promitentes Vendedoras quedan obligadas a entregar solvencias municipales, carta catastral, libre de gravámenes y firmar el documento de venta definitiva ante el Registro Publico del Municipio García de Hevia del estado Táchira. NOVENA: Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en La Ciudad de La Fría a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).-…”
Este Tribunal en fecha tres (03) de febrero del año 2026 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al documento privado de Promesa Bilateral de Compraventa , suscrito por los ciudadanos, OMAIRA CONSUELO BARILLAS DE PEREZ, CAROL ELIANETH PEREZ BARILLAS, CAROLLAHY ESTHEPANY PEREZ BARILLAS, ya identificadas en su carácter de las promitentes vendedoras y EVER DUARTE DIAZ anteriormente identificado, en su condición de promitente comprador, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado de Promesa Bilateral de Compraventa, suscrito por las partes en fecha 28 de enero del año 2026. 2.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: OMAIRA CONSUELO BARILLAS DE PEREZ, CAROL ELIANETH PEREZ BARILLAS, CAROLLAHY ESTHEPANY PEREZ BARILLAS y EVER DUARTE DIAZ, partes solicitantes de la presente causa civil. 3.- Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira de fecha 06 de noviembre de 2015, inscrito bajo el numero 2014.900, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el numero 431.18.11.1.6155. 4.- Declaración Definitiva N° 2100004180, Expediente N° 2.021-048, de fecha 16 de marzo de 2021, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 5.- Acta de Defunción N°191, de fecha 26 de octubre de 2020 emitida por el Registro del Municipio García de Hevia del estado Táchira. 6.- Levantamiento Topográfico Planimétrico del bien inmueble. Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto a los folios seis (06) al ocho (08) de la presente causa civil, suscrito en fecha 28 de enero de 2.026, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos :OMAIRA CONSUELO BARILLAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda según como consta en Acta de Defunción N°191, de fecha 26 de octubre de 2020 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-3.064.262, CAROL ELIANETH PEREZ BARILLAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.367.689, CAROLLAHY ESTHEPANY PEREZ BARILLAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-25.727.440 y EVER DUARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.355.468, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, y hábiles en derecho, en Consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY A LA NEGOCIACIÓN DESCRITA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/ng.-
|