REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, MIERCOLES CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 166º
S-2295-2026.-
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: REINALDO ENRIQUE GONZALEZ SUAREZ, JEAN CARLOS RAMIREZ FORERO y JARLY DAYANA LOZANO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, casados y cónyuges entre sí el segundo y la tercera, titulares de la cédula de identidad números V- 12.387.462, V- 15.639.904 y V- 16.280.237, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correos electrónicos rgonzalez.@me.com, foreroedgar145@gmail.com, lozanodayana1010@gmail.com; teléfonos 0416-1353138, 0424-7503991, 0424-7813706, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 28 de enero de 2026, constante de ocho (08) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela al folio cuatro y su vuelto (4 y vto), que textualmente dice:
“…Yo, REINALDO ENRIQUE GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.387.462, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: JEAN CARLOS RAMIREZ FORERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.639.904, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, y JARLY DAYANA LOZANO DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.280.237, casada, domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, parte de mayor extensión de un lote de terreno propio, en el cual se encuentran construidas unas mejoras consistentes en: una casa para habitación, ubicada en la prolongación de la calle 7, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, construida de paredes de bloques de cemento, techos de acerolit, pisos de cemento, con tres habitaciones, cocina, comedor, sala, un porche, servicios de agua, luz, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide treinta y cinco metros (35,00mts), con propiedad que me queda. SUR: mide treinta y cinco metros (35,00Mts) con propiedad que es o fue de Ofelia Roa L. ESTE: mide ocho metros con veinte centímetros (08,20Mts) con propiedad que es o fue de Luis Gandica y OESTE: mide ocho metros con noventa y cinco centímetros (08,95Mts), con prolongación de la calle 7, según consta en plano topográfico que se anexa en copia fotostática. Lo aquí dado en venta es parte de lo que me pertenece según Documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo el Nº 66, Folios 277-280, protocolo 1º, Tomo I, 2º trimestre, de fecha tres (03) de mayo de 1.999. El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), los cuales he recibido mediante cheque Nº 20224930, cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0612-30-1612100775, de fecha 18 de septiembre de 2.025, el cual presento en copia fotostática para ser agregado al cuaderno de comprobantes; razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio, libre de todo gravamen obligándome al saneamiento de Ley. Y nosotros, JEAN CARLOS RAMIREZ FORERO y JARLY DAYANA LOZANO DE RAMIREZ, compradores ya identificados, aceptamos la venta que se nos hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos, por vía privada, en la ciudad de la fría a los 30 días del mes de septiembre de 2.025…firmas ilegibles…”.
Este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2026, admitió la Solicitud bajo el N° 2295-2026 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuando fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 30 de septiembre de 2025. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de cheque Nº 20224930, cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0612-30-1612100775, de fecha 18 de septiembre de 2.025. 4.- Copia simple de Documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo el Nº 66, Folios 277-280, protocolo 1º, Tomo I, 2º trimestre, de fecha tres (03) de mayo de 1.999. 5.- Copia Simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro y su vuelto (4 y vto), de la presente causa, suscrito en fecha 30 de septiembre de 2025, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos REINALDO ENRIQUE GONZALEZ SUAREZ, JEAN CARLOS RAMIREZ FORERO y JARLY DAYANA LOZANO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, casados y cónyuges entre sí el segundo y la tercera, titulares de la cédula de identidad números V- 12.387.462, V- 15.639.904 y V- 16.280.237, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy miércoles cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2295 del año 2.026, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.
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