ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUÍS CARLOS ALVARADO YÉPEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Valledupar, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 15-08-1976, de 35 años de edad; titular de la cedula de ciudadanía No. CC-79.814.227, soltero, hijo de Everto Alvarado Mártinez (v) y de Marta Felipa Yepes Soto (v) de profesión u oficio auxiliar metalúrgico, residenciado en el Carretera Principal, parcela 8 y 9, casa S/N, sector Zona Industrial, Laminados de Venezuela, Aguas Calientes, Estado Táchira, teléfono 0416-171.70.53, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de V.....