REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003430
ASUNTO : SP11-P-2013-003430
Visto el escrito presentado por Abg. HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ Y HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA, Fiscal Auxiliar Octava Encargada del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
En folio 02, según ACTA DE INVESTIGACION PENAL, No CR1-DF-11-2DA.CIA-SIP: 265, de fecha 06 de Marzo de 2012, suscrita por funcionarios S/1 CARABALI MARTINEZ YERSON, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.669, S/1 BUSTAMANTE OCHOA CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.334.731, S/1 SANCHEZ LUNA YENDER, titular de la cédula de identidad N° V-20.426.862, Y S/1 CAÑAS PERNIA ERICK, titular de la cédula de identidad N° V-18.639.239, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Rubio, se deja constancia de la recuperación de un vehiculo automotor: MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, COLOR BLANCO, PLACAS AA152US, AÑO 1986, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DEL MOTOR XGV317012, SERIAL DE CARROCERÍA 5G69XG317012, objeto de hurto, que se encontraba abandonado en el Sector El Tapón del Barrio Las Marías en Rubio, Municipio Junín, estado Táchira.
Al folio 08 y vto. Consta DICTAMEN PERICIAL - 085, SOBRE EXPERTICIA DE SERIALES, de fecha 08 de Abril del 2013, practicada por funcionario SUB INSPECTOR EXPERTO T.S.U. ERICK PRATO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehículos a un vehiculo automotor: MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, COLOR BLANCO, PLACAS AA152US, AÑO 1986, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DEL MOTOR XGV317012, SERIAL DE CARROCERÍA 5G69XG317012, objeto de hurto, practicado al sistema de identificación del vehiculo recuperado, dejando constancia de la originalidad del mismo.
De folios 12 al folio 17, SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 22 de Abril de 2012 realizada por el ciudadano JUAN CARLOS MONCADA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.240, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En ACTA DE ENTREGA, de fecha 23 de Abril de 2013, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde consta la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, COLOR BLANCO, PLACAS AA152US, AÑO 1986, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DEL MOTOR XGV317012, SERIAL DE CARROCERÍA 5G69XG317012, al ciudadano JUAN CARLOS MONCADA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.240.
Bajo estas circunstancias, observa el Representante Fiscal que entre los deberes y atribuciones del Fiscal del Ministerio Público, contemplados en el artículo 37 ordinal 15º , de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se encuentra la de “Ejercer todos los actos conclusivo de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal” de igual manera el artículo 108, ordinal 7º el Código Orgánico Procesal Penal, establece entre las atribuciones del Ministerio Público, la de solicitar el sobreseimiento cuando corresponda.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto se determina que del contenido de las presentes actuaciones, no se evidencia la perpetuación de hecho punible alguno, pues a todo evento se trata de abandono de un vehiculo por su propietario ante fallas mecánicas.
Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-003430. BJAC.