REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001106
ASUNTO : SP11-P-2013-001106



De la revisión realizada a la presente causa, se aprecia, que en fecha 26 de agosto de 2013, se encontraba fijada la oportunidad para verificación de condiciones, se dejó constancia de inasistencia del imputado ciudadano JAVIER ENRIQUE CAMARGO MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, natural Barranquilla-Colombia, nacida en fecha 02-11-1969, de 43 años de edad, unión libre, titular de la cedula de ciudadanía 72.163.647, hijo de Jorge Eliécer Camargo Ortiz (v) y de Gladys Ester Martínez García (v) de profesión u oficio albañil, residenciado Barrio Zarria, calle los Cortijos Callejón Hornito de Cal, casa 1-01, distrito Capital teléfono 0414- 1174090(hermano Jorge Camargo), IMPUTADO FORMALMENTE, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública este Tribunal para decidir observa:

-I-
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Los hechos que dieron origen a la presente ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. CR-1-DF-11-1-3-S1P- 223, de fecha 23 de Febrero 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, Punto de Control Fijo Peracal, Comando Peracal, de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Bolívar, estado Táchira, quienes dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…Continuando con las averiguaciones por uno de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, siendo las 02:20 horas de la tarde, quien suscribe el S/1. CARDENAS PICOS JESÚS, titular de la cédula de ¡identidad Nro. V- 17.875.546, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, Punto de Control Fijo Peracal, Comando Peracal, de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación; "Siendo las 01:40 horas de la tarde me encontraba de servicio en los canales de circulación del Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el canal 3, que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal o Rubio, logre observar un vehículo de transporte público perteneciente a la línea de conductores de San Antonio, placas 29A08AS, que cubre la ruta San Antonio-Terminal de pasajeros de San Cristóbal, donde se trasladaba un ciudadano en condición de pasajero solicitándole la documentación personal, presentando este, una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela cuyos rasgos físicos concuerdan con el ciudadano que la presenta, donde se indica como titular de la misma a LUIS ENRIQUE FUENTES signada con el Nro. V.-10.788.228, fecha de nacimiento 02/03/1966, fecha de expedición 14/05/2011, fecha de vencimiento 05/2021, al momento en que verifique la cédula observe varias irregularidades, procediendo de inmediato a solicitar que se bajara del vehículo y verificar referido documento ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) con sede en Peracal, siendo atendido por el funcionario Ángel Montoya, credencial 23036, Agente del Saime, quien manifestó que la cédula de identidad Nro. V.- 10.788.228, registra en el sistema SAIME pero la misma presenta irregularidades en su vaciado, igualmente se observo que la fotografía es superpuesta mediante escáner, cabe destacar que el ciudadano por su libre voluntad informo que había cancelado una suma de dinero para la adquisición de la misma y manifestó ser de nacionalidad colombiana así mismo informo llamarse JAVIER ENRIQUE CAMARGO MARTÍNEZ, con cédula de ciudadanía Nro. 72.163.657, se procedió a verificar los datos contribuidos mediante el sistema SIRI, la cual coinciden con los datos aportados por el ciudadano, por lo que se le informo al ciudadano, el motivo de su detención ya que se encuentra incurso en uno de los delitos previstos y sancionados por el Código Penal Venezolano como lo es el Uso de Documento Falso, procediendo de inmediato y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal se le leyeron sus derechos como imputado a las 02:00 horas de la tarde al ciudadano que quedo identificado como JAVIER ENRIQUE CAMARGO MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de de ciudadanía Nro. 72.163.657, de 43 años de edad, con fecha de nacimiento 02/11/1969, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio albañil, natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia y residenciado actualmente en la calle los cortijos callejón Hornito Cal, casa Nro. 1-01 Barrio Sarria, Caracas Distrito Capital, Seguidamente procedí a notificarte vía telefónica al ciudadano Abg. Germán López, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien giró instrucciones de elaborar las actuaciones necesarias y urgentes correspondientes al caso y remitirlas al Despacho Fiscal, mencionado ciudadano fue trasladado al cuartel de prisiones de la Policía de San Antonio del Táchira a orden de mencionado despacho fiscal, es todo.”

Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:

.- Al folio dos (02) de la presente causa riela agregado Acta de Investigación Penal No. CR-1DF-11-1-3-SIP-223, de fecha 23 de Febrero del 2013, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, Punto de Control Fijo Peracal, Comando Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, quienes dejaron constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JAVIER ENRIQUE CAMARGO MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de de ciudadanía Nro. 72.163.657, de 43 años de edad, con fecha de nacimiento 02/11/1969, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio albañil, natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia y residenciado actualmente en la calle los cortijos callejón Hornito Cal, casa Nro. 1-01 Barrio Sarria, Caracas Distrito Capital.

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada acta de Notificación de Derechos del imputado, de fecha 23 de Febrero del 2013, ciudadano JAVIER ENRIQUE CAMARGO MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de de ciudadanía Nro. 72.163.657, de 43 años de edad, con fecha de nacimiento 02/11/1969, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio albañil, natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia y residenciado actualmente en la calle los cortijos callejón Hornito Cal, casa Nro. 1-01 Barrio Sarria, Caracas Distrito Capital.

- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregado INFORME MEDICO, de fecha 22 de Enero del 2013, practicado al ciudadano JAVIER ENRIQUE CAMARGO MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de de ciudadanía Nro. 72.163.657, de 43 años de edad, con fecha de nacimiento 02/11/1969, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio albañil, natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia y residenciado actualmente en la calle los cortijos callejón Hornito Cal, casa Nro. 1-01 Barrio Sarria, Caracas Distrito Capital, suscrita por el Dr. Víctor Bohórquez, Medico Integral Comunitario, C.I. 81.793.998, M.P.P.S-R.P. 83.974 en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado en San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en el que se deja constancia de sus Buenas Condiciones físicas.

.- Al folio trece (13) de la presente causa riela agregada Acta de Experticia de Autenticidad o Falsedad de la Cédula de Identidad No.V-10.788.228, que portaba el ciudadano JAVIER ENRIQUE CAMARGO MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de de ciudadanía Nro. 72.163.657, de 43 años de edad, con fecha de nacimiento 02/11/1969, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio albañil, natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia y residenciado actualmente en la calle los cortijos callejón Hornito Cal, casa Nro. 1-01 Barrio Sarria, Caracas Distrito Capital, signada con el No.9700-062-ST-073, de fecha 24 de Febrero del 2013, suscrita por la funcionaria Comisionada Detective Ana Salcedo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Jefatura de Comando San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira.

.- Al folio catorce (14) de la presente causa riela agregada Original de una (01) cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela.

.- Al folio quince (15) de la presente causa riela agregada copia de Consulta de Antecedentes, de fecha sábado, Febrero 23, 2013 hora de consulta :15: 39:30 de Cedula de Ciudadanía No.72163647, donde certifica que el ciudadano no registra antecedentes según la Procuraduría General de la Nación, República de Colombia.



-II-
RELACION FACTICA

En fecha 30 de marzo de 2013 se realizo Audiencia de Flagrancia, donde el imputado se acogió a la alternativa de suspensión condicional del proceso, en la que este Tribunal decidió:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JAVIER ENRIQUE CAMARGO MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, natural Barranquilla-Colombia, nacida en fecha 02-11-1969, de 43 años de edad, unión libre, titular de la cedula de ciudadanía 72.163.647, hijo de Jorge Eliécer Camargo Ortiz (v) y de Gladys Ester Martínez García (v) de profesión u oficio albañil, residenciado Barrio Zarria, calle los Cortijos Callejón Hornito de Cal, casa 1-01, distrito Capital teléfono 0414- 1174090(hermano Jorge Camargo), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 235 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al archivo judicial.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano JAVIER ENRIQUE CAMARGO MARTINEZ de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso. 4.- Cumplir una labor comunitaria.

CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a la acusado JAVIER ENRIQUE CAMARGO MARTINEZ, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE FIJA al aprehendido COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 25 de Febrero de 2013, hasta el día 25 de Agosto del 2013, debiendo cumplir con la una labor comunitaria consistente en una jornada de tres horas en el Geriátrico de Ureña, las cuales deberá acreditar haber cumplido.


III
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA.

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que la imputada no dio cumplimiento a las condiciones impuestas como lo son: 1.- Presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso. 4.- Cumplir una labor comunitaria. EN EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezó a contabilizarse a partir del de la fecha 25 de febrero de 2013, hasta el día 25 de agosto de 2013, debiendo cumplir con una labor social comunitaria, consistente en UNA (01) JORNADA DE TRES (03) HORAS, de las cuales deberá acreditar su cumplimiento.




DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente cuando la verificación compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, el Juez de Control notificará el incumplimiento al Ministerio Público, para que este presente el respectivo acto conclusivo.
D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por parte del ciudadano JAVIER ENRIQUE CAMARGO MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, natural Barranquilla-Colombia, nacida en fecha 02-11-1969, de 43 años de edad, unión libre, titular de la cedula de ciudadanía 72.163.647, hijo de Jorge Eliécer Camargo Ortiz (v) y de Gladys Ester Martínez García (v) de profesión u oficio albañil, residenciado Barrio Zarria, calle los Cortijos Callejón Hornito de Cal, casa 1-01, distrito Capital teléfono 0414- 1174090(hermano Jorge Camargo), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, a las condiciones impuestas en el régimen de prueba establecido, se acuerda enviar las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los efectos que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes presente el respectivo acto conclusivo y ASI SE DECIDE.


Regístrese, notifíquese a las partes, y déjese copia para el archivo del Tribunal.







ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






ABG. FRANCISCO JAVIER CORREASERPA
SECRETARIO




Asunto SP11-P-2013-001106 BJAC.