REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003413
ASUNTO : SP11-P-2013-003413



Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en colaboración con la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 ESCRITO DE DENUNCIA, de fecha 07 de Enero de 2013, interpuesta por el ciudadano OSCAR ALEXIS SEPULVEDA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, conductor, titular de la cedula de identidad V-15.156.392, residenciado en la calle Álamos de la Antena Mata de Guadua vía el Valle, quien al efecto expuso que en fecha 13-06-2008, en la Avenida las Américas, diagonal al Banco de Venezuela, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, había comprado una motocicleta Vera, Placas AA0M42D, color azul, en el concesionario YASKARMURO MOTO CENTER, donde le entregaron el certificado de origen junto con la factura No 0584, luego se dirigió en reiteradas oportunidades al referido local omercial con el fin de poder tramitar el titulo de propiedad, pero fue imposible, hasta que un dia se dio cuenta que el negocio lo habian cerrado, sin poder tramitar el titulo de propiedad a la presente fecha.

Bajo estas circunstancias, observa el Representante Fiscal que entre los deberes y atribuciones del Fiscal del Ministerio Público, contemplados en el artículo 37 ordinal 15º , de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se encuentra la de “Ejercer todos los actos conclusivo de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal” de igual manera el artículo 108, ordinal 7º el Código Orgánico Procesal Penal, establece entre las atribuciones del Ministerio Público, la de solicitar el sobreseimiento cuando corresponda.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto se determina que del contenido de las presentes actuaciones, no se evidencia la perpetuación de hecho punible alguno, pues a todo evento se trata de un negocio jurídico entre partes, correspondiendo al denunciante realizar los tramites administrativos necesarios con el fin de poder obtener su titulo de propiedad sobre el bien inmueble.

Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-003413. BJAC.