San Antonio del Táchira, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002345
ASUNTO : SP11-P-2010-002345
RESOLUCION
DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Patricia Guevara Escipión.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUÍS CARLOS ALVARADO YÉPEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Valledupar, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 15-08-1976, de 35 años de edad; titular de la cedula de ciudadanía No. CC-79.814.227, soltero, hijo de Everto Alvarado Mártinez (v) y de Marta Felipa Yepes Soto (v) de profesión u oficio auxiliar metalúrgico, residenciado en el Carretera Principal, parcela 8 y 9, casa S/N, sector Zona Industrial, Laminados de Venezuela, Aguas Calientes, Estado Táchira, teléfono 0416-171.70.53, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Patricia Guevara Escipión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 24 de agosto de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 24 de agosto de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUÍS CARLOS ALVARADO YÉPEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira. 2) Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal. 3) Prohibición de acercarse y/o agredir de cualquier forma a la víctima de autos. 4) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LUÍS CARLOS ALVARADO YÉPEZ, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUÍS CARLOS ALVARADO YÉPEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Valledupar, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 15-08-1976, de 35 años de edad; titular de la cedula de ciudadanía No. CC-79.814.227, soltero, hijo de Everto Alvarado Mártinez (v) y de Marta Felipa Yepes Soto (v) de profesión u oficio auxiliar metalúrgico, residenciado en el Carretera Principal, parcela 8 y 9, casa S/N, sector Zona Industrial, Laminados de Venezuela, Aguas Calientes, Estado Táchira, teléfono 0416-171.70.53, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Patricia Guevara Escipión; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUÍS CARLOS ALVARADO YÉPEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Valledupar, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 15-08-1976, de 35 años de edad; titular de la cedula de ciudadanía No. CC-79.814.227, soltero, hijo de Everto Alvarado Mártinez (v) y de Marta Felipa Yepes Soto (v) de profesión u oficio auxiliar metalúrgico, residenciado en el Carretera Principal, parcela 8 y 9, casa S/N, sector Zona Industrial, Laminados de Venezuela, Aguas Calientes, Estado Táchira, teléfono 0416-171.70.53, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Patricia Guevara Escipión, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 26 de agosto de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-002345. BJAC.-.
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