REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003425
ASUNTO : SP11-P-2013-003425


Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en colaboración con la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 ACTA POLICIAL, de fecha 26 de Junio de 2009, suscrita por funcionario RODOLFO ALEXANDER SALCEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ureña, quien deja constancia que siendo aproximadamente las 08:25 AM, hizo acto de presencia ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, estado Táchira, el funcionario JESÚS CACIQUE, PLACAS 2528, adscrito a la Policía del Estado Táchira, quien informa haber hallado el cadáver de una persona del sexo masculino en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 3 con calle 11, vía pública, Ureña, estado Táchira, motivo por el cual una comisión del órgano de Investigación se dirigió al lugar, constatando la veracidad de la información aportada, quedando identificado como GILBARDO CARVAJAL, de nacionalidad colombiana, desconociéndose mas datos filiatorios.

Al folio 02 consta INSPECCION TECNICA No 260, de fecha 26 de Junio de 2009, suscrita por funcionarios RODOLFO SALCEDO Y LUIS SIERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ureña, practicado en el tramo de la carrera 2 con esquina de la calle once del Barrio Andrés Eloy Blanco. Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, lugar donde fuera hallado el cadáver del ciudadano GILBARDO CARVAJAL, de nacionalidad colombiana, desconociéndose mas datos filiatorios, dejando constancia de las características pormenorizadas del mismo.

Al folio 04 consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Junio de 2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ureña por parte de la ciudadana YULEIMA SANCHEZ, colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.30.391.491, quien identifica el cadáver del ciudadano en cuestión como el de GILBARDO CARVAJAL, quien era su concubino.

Al folio 11 consta PROTOCOLO DE AUTOPSIA No 4845, de fecha 26 de Junio de 2009, suscrito por la Doctora Jasaira Rubio, adscrita a Medicatura Forense del cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GILBARDO CARVAJAL, determinando como causa de muerte: SHOCK CARDIOGÉNICO SECUNDARIO A INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que la muerte del ciudadano GILBARDO CARVAJAL, se debió a SHOCK CARDIOGÉNICO SECUNDARIO A INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, y no existió participación de persona alguna. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2013-003425. BJAC.