ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YORDIN ALEXIS RIVEROL VELAZQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Marzo de 1993, de 19 años de edad, hijo de Yolanda Velásquez (v), titular de la cédula de identidad No. V-21.035.325, soltero, Obrero, residenciado en la Urbanización la Esperanza, calle 12, vereda 4, casa S/N, color azul, detrás de los bloques, en el tapón, Ureña, Estado Táchira, señalado por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 respectivamente ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Lucely Parada Jauregui, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral.....