REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000028
ASUNTO : SP11-P-2013-000028


RESOLUCION

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y adolescente, en perjuicio del niño K.A.G.R.( su nombre se omite por razones de ley).

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DOUGLAS VILLARREAL TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-04-1967, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.634.897, soltero, hijo de José Rodolfo Villarreal (v) y Rosalia Torres de Villarreal (v), de profesión u oficio costurero, residenciado Palotal, parte alta, Barrio bolivariano, calle 11, casa 3-69, Municipio Bolívar Estado Táchira, teléfono 0416-3731320 y 0276-4251206, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y adolescente, en perjuicio del niño K.A.G.R.( su nombre se omite por razones de ley), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 19 de febrero de 2013.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 19 de febrero de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano DOUGLAS VILLARREAL TORRES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los mencionados ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de Salida de Salida del país. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 3.- Someterse a todos los actos del proceso.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano DOUGLAS VILLARREAL TORRES, quienes cumplieron satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DOUGLAS VILLARREAL TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-04-1967, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.634.897, soltero, hijo de José Rodolfo Villarreal (v) y Rosalia Torres de Villarreal (v), de profesión u oficio costurero, residenciado Palotal, parte alta, Barrio bolivariano, calle 11, casa 3-69, Municipio Bolívar Estado Táchira, teléfono 0416-3731320 y 0276-4251206, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y adolescente, en perjuicio del niño K.A.G.R.( su nombre se omite por razones de ley); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DOUGLAS VILLARREAL TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-04-1967, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.634.897, soltero, hijo de José Rodolfo Villarreal (v) y Rosalia Torres de Villarreal (v), de profesión u oficio costurero, residenciado Palotal, parte alta, Barrio bolivariano, calle 11, casa 3-69, Municipio Bolívar Estado Táchira, teléfono 0416-3731320 y 0276-4251206, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y adolescente, en perjuicio del niño K.A.G.R.( su nombre se omite por razones de ley), de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura del acta respectiva, notifíquese a las partes, de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2013-000028. BJAC.