REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002397
ASUNTO : SP11-P-2013-002397


RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ALEXANDER TORRES DE LA ROSA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SÚAREZ SÁNCHEZ

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Adolescente (se omite).

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen la presente investigación constan en ACTA POLICIAL 17, CAUSA FISCAL MP-219.804-2013, de fecha 27 de Mayo de 2013, siendo las 02:50 horas de la tarde, compareció por ante el Despacho del Centro De Coordinación Policial Frontera Estación Policial de Ureña – Comando Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, el funcionario OFICIAL AGREGADO 3000 COLMENARES RAFAEL, adscrito a la Policía del Estado Táchira, con sede en la Estación Policial de Ureña, teléfono 0276-7872318, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114,115, 116, 153 y 234 del Código Orgánico Procesa! Pena!, en concordancia con los artículos 14 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, artículos 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y de! Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Siendo las 02:20 horas de la tarde me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo en la unidad P-887 en compañía del OFICIAL 3534 CASTRO JEAN, por la jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña, cuando recibimos una llamada telefónica por parte del Oficial Jefe 2676 Garaban Erika Oficial de Día para el momento en la Estación Policial de Ureña, la misma nos indico que nos trasladáramos hacia Barrio Carlos Andrés Pérez calle 4 con carrera 5 lote 3 que presuntamente una niña estaba siendo golpeada ya que había recibido llamada telefónica del 171 Emergencia Táchira el Oficial 3728 Carrero, de inmediato nos dirigimos a la dirección indicada al llegar al sitio procedimos a tocar la puerta donde salió una ciudadana quien dijo llamarse Ana Santiaga de la Rosa y salió una adolescente a quien se le observaba en la cara en el lado izquierdo un hematoma y le preguntamos que le había pasado y la adolescente nos manifestó que su hermano que estaba presente quien vestía para el momento una franela de color gris oscura, pantalón de color beis, zapatos marrones, le había ocasionado los golpes y quien fue señalado por la adolescente ROSA ANGELICA MONODACA DE LA ROSA, como su agresor, le indicamos a! ciudadano que si tenía algún tipo de objeto proveniente del delito que hiciera su exhibición, manifestó el mismo que no. Posteriormente se le realizo una inspección personal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del COPP, no encontrando nada más de interés policial se le indicó que el motivo de su detención, es por lesiones ocasionadas a la adolescente. Quien nos acompaño hacia la Estación Policial no oponiendo ningún tipo de resistencia, lo trasladamos hacia el área de calabozo. Quien dijo llamarse como queda escrito: ALEXANDER TORRES DE LA ROSA, COLOMBIANO, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA 91.353.243, FECHA DE NACIMIENTO 15-09-1981, DE 31 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO BARRIO CARLOS ANDRES PEREZ calle 4 carrera 5 CASA NUMERO 3 UREÑA, NATURAL EL CARMEN DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER REPUBLICA DE COLOMBIA, PROFESION PROFESOR DE MUSICA, ESTADO CIVIL CONCUBINATO, ALFABETA Junto con la progenitora ANA SANTÍAGA DE LA ROSA. COLOMBINA C.C: 49.651.674, quien se negó a formular denuncia en contra de su hijo Alexander Torres y por lo que se llamo a la Fiscal Vigésima Sexta Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ donde me indico que la adolescente ROSA ANGELICA MONDACA DE LA ROSA, podía formular la denuncia por escrito en contra del ciudadano en mención por ¡o que se procedió a tomar la denuncia a la adolescente. Seguidamente se traslado al ciudadano detenido y a la adolescente agredida al Hospital Samuel Darío baldonado para que fueran valorados médicamente, siendo atendido por el médico de guardia, quien emitió constancia medica; cabe resaltar que al ciudadano detenido se le respeto en todo momento su integridad física y moral leyéndole sus derechos constitucionales según lo establece los Artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 127 del COPP, haciendo del Conocimiento del caso por vía telefónica al Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico. Es todo”.

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregado ACTA POLICIAL Nro. 17, de fecha, 27 de Mayo de 2013, suscrita por el funcionario actuante, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Frontera, Estación Policial de Ureña, Comando Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, quien deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión del ciudadano ALEXANDER TORRES DE LA ROSA.

.- Al folio cuatro (04) de la presente causa riela agregada Acta de Lectura de Derechos del imputado ciudadano ALEXANDER TORRES DE LA ROSA, de fecha 27 de Mayo del 2.013.

.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada DENUNCIA, de fecha 27 de Mayo de 2013, siendo las 02:52 horas de la tarde, se presentó ante este despacho ante el Despacho del Centro De Coordinación Policial Frontera Estación Policial de Ureña – Comando Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, una adolescente estando sin juramento dijo ser y llamarse como queda escrito: ROSA ANGELICA MONDACA DE LA ROSA Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone: 'yo vengo a denunciar a mi hermano ALEXANDER TORRES DE LA ROSA, residenciado Invasión Carlos Andrés Pérez Ureña, lo que sucede es que hoy mi mama ANA DE LA ROSA SANTIAGO sale todo los días a trabajar de 06:00 de la mañana hasta la 01:00 o 02:00 de la tarde y yo me quede con mi hermano ALEXANDER y es la misma casa de mi hermano y como a las 12:00 del medio día le dije a mi hermano que porque le había dañado la antena al radio mío y que me lo arreglara porque eso costaba mucho dinero y no me dijo del arregló de la antena y le dije le voy a matar al niño de él y llego y me dio una cachetada por la cara en el lado izquierdo y luego me agarre de los brazos y me apretaba, las piernas me apretaba con los pies de é! ya me estaba quedando sin respiración y luego me soltó, cállese y arreglemos las cosas y me dio agua con azúcar porque tenia muchos nervios y estaba llorando, y le dije que mi otro hermano también me pega y le mostré el morado en m brazo Izquierdo y él me dijo que íbamos arreglar ese asunto para que el no me siguiera pegando mas y luego le dije que me prestara la computadora a mi hermano Alexander y me dijo que si y estaba escuchando música cuando llego mi mama y me pregunto qué me había pasado y no le conteste nada y Alex le dijo que él me estaba corrigiendo, entonces le dijo mi mama que porque le había pegado por ¡a cara y mi mama me pregunto y no le dije nada y ahí liego la policía. Es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA, PREGUNTA: ¿Diga usted en que fecha, a qué hora y en qué lugar ocurrieron los hechos? CONTESTO: el día de hoy lunes 27 de Mayo del presente año, a la 12:00 horas del medio día, Invasión Carlos Andrés Pérez Ureña. PREGUNTA: ¿Diga Usted el motivo por el cual su hermano Alexander en mención la agredió físicamente? CONTESTO: porque el me quería quitar el radio con el cual estaba escuchando música y no quiso dejármelo y le partió la antena, llego me lo quito y me tiró contra la cama pedí auxilio y le dije que iba a llamar a la policía porque el me estaba maltratando y le dije usted es un ogro y el seguía maltratando y le dije que me soltara que usted no es nada mió y el me dijo que el era mi hermano y que el nos daba todo para el cuarto y la comida. PREGUNTA: ¿Diga Usted con que le pego su hermano y por donde le pego?. CONTESTO: con la mano por la cara en el lado izquierdo, en los brazos, me es los apretó. PREGUNTA: ¿Diga Usted si su hermano en mención se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: no, PREGUNTA: ¿Diga Usted si su hermano es primera vez que la agrede físicamente? CONTESTO no ya van dos veces que me agrede. PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene algo más que agrega a la presente denuncia? CONTESTO: no. Es todo”.

.- Al folio once (11) de la presente causa riela agregado INFORME MEDICO practicado al ciudadano ALEXANDER TORRES DE LA ROSA, suscrito por Dra. Leidy Quintero, Médico Cirujano, M.P.P.S. 92.519, en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado en San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en el que se deja constancia de sus Buenas Condiciones físicas.

.- Al folio doce (12) de la presente causa riela agregado INFORME MEDICO practicado a la Adolescente, Fémina, de 12 años de edad, de fecha de nacimiento 02 05 2001, Indocumentada venezolana, suscrita por Dr. Víctor Bohórquez, Médico Integral Comunitario, UNELLEZ, M.P.P.S. R.P. No 83.914, C.I.81.793.998, en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado en San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en el que se deja constancia de sus excoriaciones múltiples en antebrazo izquierdo.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano ALEXANDER TORRES DE LA ROSA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural, de El Carmen, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 15 de septiembre de 1981, de de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 91.353.243, casado, hijo de Polidoro Torres Figueroa (v) y de Ana Santiaga La Rosa Zambrano (v), de profesión u oficio Instructor de Música, residenciado en la calle 4, entre carreras 4 y 5, Nº 3, Barrio Carlos Andrés Pérez, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0276-787.13.96 (Cuñada Deisy Olachica), señalado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Adolescente (se omite); solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ALEXANDER TORRES DE LA ROSA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural, de El Carmen, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 15 de septiembre de 1981, de de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 91.353.243, casado, hijo de Polidoro Torres Figueroa (v) y de Ana Santiaga La Rosa Zambrano (v), de profesión u oficio Instructor de Música, residenciado en la calle 4, entre carreras 4 y 5, Nº 3, Barrio Carlos Andrés Pérez, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0276-787.13.96 (Cuñada Deisy Olachica), señalado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Adolescente (se omite); de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado ALEXANDER TORRES DE LA ROSA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso del procedimiento especial por admisión de los hechos; y del hecho ilícito imputado, libre de juramento, apremio y coacción señaló lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

El Defensor Público del imputado Abg. Leonardo Suárez Sánchez, refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; y conforme a lo estipulado en el artículo 361 eiusdem, pido se le fije régimen es todo”.

El Tribunal oída la solicitud del imputado y defensa cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de que se pronunciase en torno a la solicitud del imputado, su defensor y valore lo conducente en torno a la inasistencia de la victima y al efecto expuso: “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”.


VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que los delitos objeto del proceso son VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Adolescente (se omite); cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público, ni la víctima de autos se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado ALEXANDER TORRES DE LA ROSA, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Adolescente (se omite).

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 19 de agosto de 2013, hasta el 19 de agosto de 2014; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.


VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ALEXANDER TORRES DE LA ROSA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural, de El Carmen, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 15 de septiembre de 1981, de de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 91.353.243, casado, hijo de Polidoro Torres Figueroa (v) y de Ana Santiaga La Rosa Zambrano (v), de profesión u oficio Instructor de Música, residenciado en la calle 4, entre carreras 4 y 5, Nº 3, Barrio Carlos Andrés Pérez, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0276-787.13.96 (Cuñada Deisy Olachica), en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Adolescente (se omite); de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ALEXANDER TORRES DE LA ROSA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado ALEXANDER TORRES DE LA ROSA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA el de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 19 de agosto de 2014, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día MARTES 19 DE AGOSTO DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 19 de agosto de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-002397 BJAC.