REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004873
ASUNTO : SP11-P-2012-004873
RESOLUCION
DELITO: APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley especial Contra los Delitos Informáticos.
Revisada como ha sido la presente causa, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CARLOS DAVIS YANCE LAYTON, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 18 de junio de 1994, de 18 años de edad, hijo de Carlos César Yance Redondo (v) y de Emperatriz Laytón Ramos (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; sin residencia en el país, por la comisión del delito de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18 de abril de 2013.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 18 de abril de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana CARLOS DAVIS YANCE LAYTON, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles. 3.- Cumplir una LABOR COMUNITARIA DE TRES HORAS, la cual deberá acreditar haber cumplido.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y a través del sistema Juris 2000, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano CARLOS DAVIS YANCE LAYTON, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera consta en actas al folio 198 acta de donación al geriátrico de Ureña.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS DAVIS YANCE LAYTON, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 18 de junio de 1994, de 18 años de edad, hijo de Carlos César Yance Redondo (v) y de Emperatriz Laytón Ramos (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; sin residencia en el país, por la comisión del delito de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del estado venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 último aparte y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS DAVIS YANCE LAYTON, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 18 de junio de 1994, de 18 años de edad, hijo de Carlos César Yance Redondo (v) y de Emperatriz Laytón Ramos (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; sin residencia en el país, por la comisión del delito de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 18-04-2013.
Publíquese, regístrese, notifíquese al imputado, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-004873. BJAC.
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