REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000293
ASUNTO : SP11-P-2012-000293
RESOLUCION
JUEZA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. HEEDY RAQUEL FLORES IBAÑEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: JOSÉ ANTONIO TORRES VILLAMIZAR
DEFENSORAS: ABG. LEONARDO SÚAREZ SÁNCHEZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público.
Revisada como ha sido la presente causa, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 31 de agosto de 1987, de 24 años de edad, hijo de Irene Villamizar (v) y de José Torres (v), titular de la cédula de ciudadanía 17.876.019, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la colina calle 7 N° 7-29 parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público, todo de conformidad con lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 27 de junio de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 27 de junio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES VILLAMIZAR, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y a través del sistema Juris 2000, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES VILLAMIZAR, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 31 de agosto de 1987, de 24 años de edad, hijo de Irene Villamizar (v) y de José Torres (v), titular de la cédula de ciudadanía 17.876.019, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la colina calle 7 N° 7-29 parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 último aparte y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 31 de agosto de 1987, de 24 años de edad, hijo de Irene Villamizar (v) y de José Torres (v), titular de la cédula de ciudadanía 17.876.019, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la colina calle 7 N° 7-29 parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 27-06-12.
Publíquese, regístrese, notifíquese al imputado, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-000293. BJAC.
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