UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ LAUREANO RINCÓN PEREIRA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 19-03-1982, de 29 años de edad, hijo de Laureano Rincón (f) y de Leonor Pereira (v), casado, Carnicero, titular de la cédula de identidad No. V-15.956.216, domiciliado en Tienditas, parte alta, al lado del ambulatorio, casa S/N, color verde con rosado, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-671.80.60 y 0276-611.20.85, señalado en la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, residenciado en la Aldea Cania Caserío Pozo Azul, Casa N° 23, calle San José, Rubio, Estado Táchira, de conformidad con.....