REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 17 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004560
ASUNTO : SP11-P-2012-004560
Visto el escrito presentado por el Fiscal (P) Y Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogadas CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ y MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir pasa a considerar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 denuncia interpuesta en fecha 18 de julio de 2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ, en la cual manifestó entre otras cosas que su hija de nombre A. M., de 13 años de edad, se fue de la casa el día jueves 14/07/2011, y que hasta la presente no sabe nada de ella.
Al folio 14 consta Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Ureña, en la cual dejaron constan entre otras cosas que sostuvieron entrevista con la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ, en la cual manifestó entre otras cosas que su hija a quien había denunciado como desaparecida, ya se encuentra conviviendo es su residencia con el ciudadano Colmenares Milano Juan Carlos.
Al folio 16 consta acta de entrevista efectuada a la adolescente M.S.A.D., en la cual manifestó entre otras cosas que se fue el día 14 de julio con su novio, que se fue a vivir con él, que su mamá le dijo que se podía ir a vivir a la casa pero alquilada.
Al folio 21 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano COLEMANRES MILANO JUAN CARLOS, en la cual manifestó entre otras cosas que se hizo novio de A. D. M. S. que tenían como cinco meses de novios cuando la mamá se enteró, que la maltrataba física y verbalmente, y un día le dijo que estaba cansada, y le dijo que si quería irse con ella, porque de lo contrario ella se iba a ir sola, que él fue varias veces a hablar con los padres de ella que nunca le prestaron atención, que un día vendió la moto se fueron a Maracay compró unos corotos u alquilaron una habitación, que después A. habló con la mamá por teléfono, y le dijo que se vinieran que ella los aceptaba, y viven alquilados en la casa de la suegra.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto la adolescente denunciada como desaparecida se fue de su casa por voluntad propia, tal y como la misma lo manifestó en su entrevista y fue corroborado por la denunciante, de lo cual se puede concluir que no fue atribuible a nadie. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A favor del ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JOSE CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-004560. JQR.