REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004836
ASUNTO : SP11-P-2012-004836

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado JOSE ESTEVEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir pasa a considerar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de mayo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Rubio, en la cual dejan constancia entre otras cosas que efectuando labores de patrullaje, específicamente en el barrio Piqueros parte alta avenida principal avenida principal, observaron a dos ciudadanos con vestimenta campesina, y aparentemente bajo los efectos del alcohol, y se encuentran disparando armas de fuego, por lo que le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, emprendieron veloz huída hacía la montaña, que procedieron a realizar la persecución, dándoles la voz de alto en reiteradas oportunidades, que lograron darse a la fuga, pero que observaron que se despojaron de varios objetos, y lograron observar dos armas de fuego de fabricación casera, de color gris, sin serial aparente.

Al folio 08 y vto. Consta Reconocimiento efectuado a dos armas de fuego, de los denominados chopos de fabricación casera.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto dentro de la legislación venezolana las armas de fabricación casera, (chopos) y no son señaladas para tener porte. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JOSE CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-004836. JQR.