REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002620
ASUNTO : SP11-P-2011-002620

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSÉ LAUREANO RINCÓN PEREIRA
DEFENSOR: ABG. YANED YBON CONTRERAS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ LAUREANO RINCÓN PEREIRA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 19-03-1982, de 29 años de edad, hijo de Laureano Rincón (f) y de Leonor Pereira (v), casado, Carnicero, titular de la cédula de identidad No. V-15.956.216, domiciliado en Tienditas, parte alta, al lado del ambulatorio, casa S/N, color verde con rosado, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-671.80.60 y 0276-611.20.85, señalado en la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 19 de Diciembre de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 19 de Diciembre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSÉ LAUREANO RINCÓN PEREIRA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 3.- La obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSÉ LAUREANO RINCÓN PEREIRA, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JOSÉ LAUREANO RINCÓN PEREIRA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 19-03-1982, de 29 años de edad, hijo de Laureano Rincón (f) y de Leonor Pereira (v), casado, Carnicero, titular de la cédula de identidad No. V-15.956.216, domiciliado en Tienditas, parte alta, al lado del ambulatorio, casa S/N, color verde con rosado, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-671.80.60 y 0276-611.20.85, señalado en la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ LAUREANO RINCÓN PEREIRA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 19-03-1982, de 29 años de edad, hijo de Laureano Rincón (f) y de Leonor Pereira (v), casado, Carnicero, titular de la cédula de identidad No. V-15.956.216, domiciliado en Tienditas, parte alta, al lado del ambulatorio, casa S/N, color verde con rosado, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-671.80.60 y 0276-611.20.85, señalado en la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, residenciado en la Aldea Cania Caserío Pozo Azul, Casa N° 23, calle San José, Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2011-002620. JQR.