REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004833
ASUNTO : SP11-P-2012-004833

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado JOSE ESTEVEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir pasa a considerar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de agosto de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Ruio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se recibió llamada de parte de la res de Emergencias 171 que en el Hospital Padre Justo, ingreso una persona del sexo masculino presentando una herida abierta en la región del cuello, desconociendo mas datos al respecto, que se trasladaron al sitio, a fin de verificar dicho ingreso, que una vez en el referido nosocomio se entrevistaron con un funcionario del Cuerpo de Bomberos, que trasladó al ciudadano herido, quien informó que el ciudadano respondía al nombre de LUIS CARDENAS PEÑA, quien presenta una herida en la región anterior del cuello, la cual se ocasionó el mismo para quitarse la vida, que se entrevistaron con el ciudadano lesionado, quien les manifestó que se había cortado el cuello por cuanto se encontraba decepcionado de la vida.

Al folio 05 consta Acta de Inspección Ocular N° 524, practicada en Vega de la Pipa sector la Reforma, específicamente en la finca La Humada, municipio Junín estado Táchira, donde dejaron constancia entre otras cosas que colectaron una hojilla de metal de doble filo, en la cual observan una sustancia de color pardo rojizo.

Al folio 08 consta Reconocimiento practicado a una hojilla elaborada en metal de doble filo.

Al folio 11 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano LUIS FRANCISCO PEÑA, en la cual manifestó entre otras cosas que estaba todo tomado en la finca, estaba solo y cuando vio era que estaban los bomberos y lo llevaron la hospital, que no recuerda nada que fue lo que pasó.

Al folio 13 consta Reconocimiento Médico Legal, practicado a LUIS FRANCISCO PEÑA, en la cual concluyen que AMERITA: MAS O MENOS (08) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICAIONES. SE SUGIERE VALORACION PSIQUITRICA FORENSE.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto las lesiones sufridas por el ciudadano LUIS FRANCISCO PEÑA, en su cuello fueron ocasionadas por él mismo, hecho que fue corroborado por la misma víctima. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JOSE CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-004833. JQR.