REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001005
ASUNTO : SP11-P-2009-001005

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: FREDDY JAVIER SANABRIA PARRA
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano FREDDY JAVIER SANABRIA PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 26 de Febrero de 1.987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.240.734 , soltero, Comerciante, hijo de Freddy Ernesto Sanabria Carrillo (V) y de Jacqueline Josefina Parra (V), residenciado en la Avenida Principal del Cuji, invasión el Cují, al lado de la panadería la Morada, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-575.93.63, señalado en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlyn Yusmey Gómez Díaz, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 07 de noviembre del 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 07 de noviembre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano FREDDY JAVIER SANABRIA PARRA , se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2) Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal. 3) Prohibición de acercase y/o agredir de cualquier forma a la víctima. 4) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano FREDDY JAVIER SANABRIA PARRA, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FREDDY JAVIER SANABRIA PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V.-18.240.734, nacido en fecha 26-02-1987, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Freddy Ernesto Sanabria Carrillo (V) y de Jacqueline Josefina Parra (V), residenciado en la avenida principal del barrio El Cují, al lado de la Panadería La Morada, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono: 0426-575.93.63, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlyn Yusmey Gómez Díaz; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FREDDY JAVIER SANABRIA PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 26 de Febrero de 1.987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.240.734 , soltero, Comerciante, hijo de Freddy Ernesto Sanabria Carrillo (V) y de Jacqueline Josefina Parra (V), residenciado en la Avenida Principal del Cuji, invasión el Cují, al lado de la panadería la Morada, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-575.93.63, señalado en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlyn Yusmey Gómez Díaz, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de diciembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2009-001005. JQR.