Es por todo lo expuesto, que esta JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
UNICO: Declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano ORTEGANO GUERRA MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.208.130, en contra de la ciudadana NEBESKA CARIDAD VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.288.453, de conformidad con lo señalado en el artículo 185 numeral 2do. del Código Civil, en virtud de lo cual queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los referidos ciudadanos, mediante Acta N° 132 de fecha 22 de Noviembre de 1955, expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para e.....