REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N°40.292.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: William Alvarez Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.814.619, domiciliado en la vía el Llano, la Colorada, casa S/N, Municipio Libertador, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Nathaly Bermudez Briceño, en beneficio de su hijo, el niño Jose Gregorio Alvarez Aparicio, identificado con Partida de Nacimiento N° 355, de fecha 31 de Enero de 2.006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 02 de Marzo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano WILLIAM ALVAREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.814.619, asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Nathaly Bermudez Briceño, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño JOSE GREGORIO ALVAREZ APARICIO, inserto en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 31 de Enero de 2.006, bajo el N° 355, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el segundo apellido del padre colocando “JIMEZ” lo correcto es que debe decir: “JAIMES”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central, copia de la cedula de identidad del solicitante y de la madre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 08 de Marzo de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio (09).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño JOSE GREGORIO ALVAREZ APARICIO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el segundo apellido del padre colocando “JIMEZ” lo correcto es que debe decir: “JAIMES”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JOSE GREGORIO ÁLVAREZ APARICIO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el segundo apellido del padre como “JAIMES”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 355 de fecha 31 de Enero de 2.006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al niño JOSE GREGORIO ÁLVAREZ APARICIO, en el sentido que aparezca correctamente el segundo apellido del padre como “JAIMES”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de Mayo de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 40.292
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-