REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 12 de Mayo de 2.006.-
196° y 147°
SENTENCIA N° _________.
MOTIVO: Autorización para Cursar Estudios Superiores
SOLICITANTE: OMAIRA APONCIO DE ESPITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.208.382, domiciliada en Barrio Zapatoca, calle principal Nº 1-30, Palo Gordo, Estado Táchira, en beneficio de su hijo RICARDO JOSE ESPITIA APONCIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.521.410 identificado con Partida de Nacimiento N° 1588, de fecha 31 de Mayo de 1989, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira.
Recibido por distribución de fecha 17 de Marzo del 2.006, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA CURSAR ESTUDIOS SUPERIORES, constante de cinco (05) folios útiles, formulada por la ciudadana OMAIRA APONCIO DE ESPITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.208.382, domiciliada en el Barrio Zapatoca, calle principal Nº 1-30, Palo Gordo, Estado Táchira, en beneficio de su hijo RICARDO JOSE ESPITIA APONCIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.521.410 identificado con Partida de Nacimiento N° 1588 de fechas 31 de Mayo de 1989, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) copia simple de la Partida de Nacimiento del beneficiario de la presente causa; 2) copia de la Cédula de Identidad de la madre solicitante, del adolescente y del padre.
Admitida la solicitud en fecha 21 de marzo de 2006, se acordó oír al adolescente, asimismo al ciudadano José de Jesús Espitia Contreras en su carácter de progenitor, notificar a la Fiscala Especializada, formalidad que se cumplieron a los folios (F- 8, 9, 10).
Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora garantizando los derechos de todo niño y adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Autoriza al adolescente RICARDO JOSE ESPITIA APONCIO, antes identificado para que curse estudios superiores por ante el Instituto Militar Universitario de Tecnología “Cnel (F) Aniceto Cubillan Jaimes” Extensión Michelena Estado Táchira.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos anteriormente señalados AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE RICARDO JOSE ESPITIA APONCIO, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.521.410, para que curse estudios Superiores por ante el Instituto Universitario de Tecnología “Cnel (F) Aniceto Cubillan Jaimes” Extensión Michelena Estado Táchira. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.



El Secretario.






Sentencia N° __________.
Exp. N° 40632.
Autorización para Cursar Estudios Superiores.
Crisna.-