REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 146°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 39.522
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Ana Elena Florez de Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.856.659, domiciliada en el Barrio San Rafael, casa Nº 3-17, vía El Llano, Estado Táchira debidamente asistido por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente abogada Nathaly Bermudez Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.453 en beneficio de su hijo, el niño Kennedy Johan Zambrano Florez, identificado con inserción de la Partida de Nacimiento N° 1715, de fecha 05 de Junio de 2002, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
En fecha 31 de Enero de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ANA ELENA FLOREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.856.659, asistida por la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Nathaly Bermudez Briceño, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño KENNEDY JOHAN ZAMBRANO FLOREZ, inserto en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia Estado Táchira, en fecha 07 de Enero de 2005, inserción bajo el N° 1715, en el sentido que se corrija en la Partida expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal el error cometido al escribir de manera incorrecta la edad del padre y el apellido materno del niño como: “ VEINTE y FLORES”, cuando lo correcto es que debe decir: “VEINTITRÉS y FLOREZ”, asimismo en la Partida de nacimiento expedida por el Registro Principal el error cometido al escribir de manera incorrecta el nombre del padre y el apellido materno del niño como “KENNEDY AMABLE RODRÍGUEZ y FLORES”, cuando lo correcto es que debe decir “KENNEDY AMABLE ZAMBRANO RODRÍGUEZ” y FLOREZ”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil Municipio San Cristóbal y Principal, copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 06 de Febrero de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 12.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño KENNEDY JOHAN ZAMBRANO FLOREZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente en la Partida expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal el error cometido al escribir de manera incorrecta la edad del padre y el apellido materno del niño como: “ VEINTE y FLORES”, cuando lo correcto es que debe decir: “VEINTITRÉS y FLOREZ”, asimismo en la Partida de nacimiento expedida por el Registro Principal el error cometido al escribir de manera incorrecta el nombre del padre y el apellido materno del niño como “KENNEDY AMABLE RODRÍGUEZ y FLORES”, cuando lo correcto es que debe decir “KENNEDY AMABLE ZAMBRANO RODRÍGUEZ” y FLOREZ”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño KENNEDY JOHAN ZAMBRANO FLOREZ, para que en lo sucesivo aparezca correctamente en la Partida expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal el error cometido al escribir de manera incorrecta la edad del padre y el apellido materno del niño como: “VEINTITRÉS y FLOREZ”, asimismo en la Partida de nacimiento expedida por el Registro Principal el error cometido al escribir de manera incorrecta el nombre del padre y el apellido materno del niño como “KENNEDY AMABLE ZAMBRANO RODRÍGUEZ” y FLOREZ”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Inserción N° 1715 de fecha 05 de Junio de 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño KENNEDY JOHAN ZAMBRANO FLOREZ, en el sentido que en la Partida expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal diga: “VEINTITRÉS y FLOREZ”, asimismo en la Partida de nacimiento expedida por el Registro Principal diga “KENNEDY AMABLE ZAMBRANO RODRÍGUEZ” y FLOREZ”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de Mayo de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 39.522.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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