REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 40.074.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Zaida Jiménez de Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.101.199, domiciliada en la carrera tres, casa Nº 03-28, Urb. Perez de Tolosa, San Juan de Colón Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada Nathaly Bermudez Briceño, en su carácter de Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente en beneficio de su hijo, el adolescente Franklin Edersson Figueroa Jiménez, identificado con Partida de Nacimiento N° 961, de fecha 08 de Diciembre de 1.988, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan de Colón Estado Táchira.
En fecha 23 de Febrero de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ZAIDA JIMÉNEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.101.199, asistida por la abogada Nathaly Bermudez Briceño, en su carácter de Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente FRANKLIN EDERSSON FIGUEROA JIMÉNEZ, inserto en la Prefectura del Municipio San Juan de Colón del Estado Táchira, en fecha 08 de Diciembre de 1.988, bajo el N° 961, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el primer nombre del padre colocando “FRACLIN” lo correcto es que debe decir: “FRANCLIN”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho y Principal, copia de la cedula de identidad del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 24 de Febrero de 2.006, en el cual se acordó instar al solicitante a que consigne copia clara y legible de la cédula de identidad del progenitor; y notificar al Fiscal del Ministerio Publico, formalidad que se cumplió al folio (10 y 11).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente FRANKLIN EDERSSON FIGUEROA JIMÉNEZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el primer nombre del padre colocando “FRACLIN” lo correcto es que debe decir: “FRANCLIN”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente FRANKLIN EDERSSON FIGUEROA JIMÉNEZ, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer nombre del padre como “FRANCLIN”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 961 de fecha 08 de Diciembre de 1.988, expedida por la Prefectura deL Municipio San Juan de Colón Estado Táchira, perteneciente al adolescente FRANKLIN EDERSSON FIGUEROA JIMÉNEZ, en el sentido que aparezca correctamente el primer nombre del padre como “FRANCLIN”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de Mayo de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 40.074.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-