Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos NILZA INES FRANCO SOTO y JOSÉ LEONARDO BITRIAGA SALAS, titulares de las cédulas de identidad números V-12.815.346 y V-12.971.965, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JORGE ENRIQUE CASTRO DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.613.797, quien actúa por sus propios derechos y en representación de los ciudadanos CARMEN TERESA DÍAZ DE CASTRO, JESÚS EDGARDO CASTRO DÍAZ, MARIANA DEL CARMEN CASTRO DE ZABALA y MARIOLA DE LA CONSOLACIÓN CASTRO DE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.623.335, V-12.231.205, V-12.229.116, V-13.613.795, respectivamente, el solicitante con el carácter de hijo, la ciudadana CARMEN TERESA DÍAZ DE CASTRO, con el carácter de cónyuge y los ciudadanos JESÚS EDGARDO CASTRO DÍAZ, MARIANA DEL CARMEN CASTRO DE ZABALA y M.....