PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado RAMOS CABADIA JORGE WILLIAN, de nacionalidad Colombiano, natural Antioquia, republica de Colombia, titular de la cédula de identidad Nro E- 8.339.431, casado, Ursula del Carmen Cabadia (v) y de Santander Ramos (V), con residencia en la finca la Ruicera, Upata, caserío Sucutum, Municipio Piiar, Estado Bolívar, teléfono 0286-4188700, 0424-9172244 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio del Orden Publico, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° "ejusdem".
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, de los medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con.....