JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTICUATRO (24) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ALIX OFELIA CHACON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.211.009, asistida por el abogado JOSE RAUL DUQUE VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.028; en el cual expone: que el día 30 de noviembre de 2.010, falleció el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ NIÑO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.306, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Nueva Guayana, Sector C, Quinta 1, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en los Guayos Valencia, estado Carabobo, a causa de “…SHOCK HIPOVOLEMICO y PARO CARDIO RESPIRATORIO, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA Y LESION ENCEFALICA, HERIDAS POR PROYECTILES, DISPAROS POR ARMA DE FUEGO…”, según lo certifica el Doctor EDUVIO LUIS RAMOS SANCHEZ; tal y como se desprende del Acta de Defunción No. 270, levantada el 28 de diciembre de 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 270 del año 2.010, perteneciente a “GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ NIÑO”, expedida el 27 de diciembre de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 136 del año 1.985, perteneciente a los ciudadanos “GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ NIÑO y ALIX OFELIA CHACON SANCHEZ”, expedida el 10 de enero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 254 del año 1.982, perteneciente a “GUSTAVO ADOLFO”, expedida el 01 de agosto de 2.001, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 4801, del año 1.986, perteneciente a “JOSUE HERIBERTO”, expedida el 10 de enero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.657.306, V-4.211.009, V-15.080.185, V-17.811.511; pertenecientes a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ NIÑO, ALIX OFELIA CHACON SANCHEZ. GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ ALBARRACIN. JOSE HERIBERTO RAMIREZ CHACON, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8038, evacuado el 22 de mayo de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: GLADYS BELEN MENDOZA DE RODRIGUEZ y ROSA ELENA CHACON, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.671.686 y V-6.859.791, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ NIÑO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALIX OFELIA CHACON SANCHEZ. GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ ALBARRACIN. JOSE HERIBERTO RAMIREZ CHACON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-4.211.009, V-15.080.185, V-17.811.511 en su condición Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ NIÑO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3227, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario