JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de mayo del 2012.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos NILZA INES FRANCO SOTO y JOSÉ LEONARDO BITRIAGA SALAS, titulares de las cédulas de identidad números V-12.815.346 y V-12.971.965, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JORGE ENRIQUE CASTRO DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.613.797, quien actúa por sus propios derechos y en representación de los ciudadanos CARMEN TERESA DÍAZ DE CASTRO, JESÚS EDGARDO CASTRO DÍAZ, MARIANA DEL CARMEN CASTRO DE ZABALA y MARIOLA DE LA CONSOLACIÓN CASTRO DE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.623.335, V-12.231.205, V-12.229.116, V-13.613.795, respectivamente, el solicitante con el carácter de hijo, la ciudadana CARMEN TERESA DÍAZ DE CASTRO, con el carácter de cónyuge y los ciudadanos JESÚS EDGARDO CASTRO DÍAZ, MARIANA DEL CARMEN CASTRO DE ZABALA y MARIOLA DE LA CONSOLACIÓN CASTRO DE HIDALGO, con el carácter de hijos, del ciudadano JESÚS ALDILIO CASTRO CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.074.082 y falleció en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el 14 de abril del 2012, según acta de defunción N° 458, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JORGE ENRIQUE CASTRO DÍAZ, CARMEN TERESA DÍAZ DE CASTRO, JESÚS EDGARDO CASTRO DÍAZ, MARIANA DEL CARMEN CASTRO DE ZABALA y MARIOLA DE LA CONSOLACIÓN CASTRO DE HIDALGO, antes identificados, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESÚS ALDILIO CASTRO CASTRO, identificado anteriormente.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 179 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL

Solicitud N° 1908-2012
Rogelio G.